Contribuyente debe conservar junto con los libros de contabilidad los documentos que la sustentan.

Rol 1.289-2018, de 11 de marzo de 2020, Corte Suprema de Justicia.


No resulta suficiente que la sociedad haya contabilizado los supuestos préstamos o mutuos en su contabilidad, sino que debe demostrar, con los medios de prueba que le franquea la ley, la efectividad de tales aportes, lo que no hizo, situación que quedó asentada por parte de los sentenciadores del fondo. Por lo anterior, el fallo impugnado, al estimar como insuficiente la prueba rendida por la reclamante, ha efectuado una correcta aplicación de las normas, toda vez que es la propia norma contenida en el artículo 17 del Código Tributario la que exige al contribuyente conservar la documentación correspondiente al respaldo de los asientos contables que se registren, sin que ellos hayan sido demostrados.