Fusión entre una sociedad de responsabilidad limitada que tributa según contrato y una sociedad acogida a la letra B) del artículo 14 de la LIR.
Oficio 934, de 10 de mayo de 2018, Servicio de Impuestos Internos.
Se ha recibido en esta Dirección Nacional, su presentación indicada en el antecedente mediante la cual consulta sobre las obligaciones que le afectan a una sociedad, cuya actividad es el arrendamiento de bienes raíces respecto de la cual tributa por renta efectiva según contrato conforme a la letra b del N° 1, del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), que es absorbida por fusión por una empresa acogida a la letra B) del artículo 14 de este mismo texto legal.
Tratamiento tributario de las inversiones acogidas al Art. 57 bis de la LIR.
Oficio 889, de 4 de mayo de 2018, Servicio de Impuestos Internos.
Se ha recibido en esta Dirección Nacional, su presentación indicada en el antecedente mediante la cual solicita la ratificación de criterios relacionados con el tratamiento tributario de las inversiones acogidas al artículo 57 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), durante los años 2015 y 2016, según indica.
Efectos tributarios de una reorganización empresarial efectuada en el extranjero y en Chile.
Oficio 888, de 4 de mayo de 2018, Servicio de Impuestos Internos.
Se ha recibido en esta Dirección Nacional la consulta indicada en el antecedente, mediante la cual solicita un pronunciamiento sobre los efectos tributarios de una reorganización empresarial efectuada en el extranjero y en Chile, en los términos que indica, en relación a las normas establecidas en la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) y Ley de Timbres y Estampillas.
Consulta si la determinación del precio en la venta de los derechos sociales podría de alguna forma ser considerada una acción elusiva.
Oficio 882, de 4 de mayo de 2018, Servicio de Impuestos Internos.
Dado que los hechos descritos en la presentación dicen relación con el precio de enajenación de derechos sociales, las operaciones señaladas quedarán sujetas a las facultades generales de fiscalización, incluidas las normas especiales de tasación y de justificación de inversiones antes mencionadas.
Del mismo modo, podría evaluarse el ejercicio de las facultades de fiscalización dispuestas en el artículo 63 de la Ley N° 16.271 sobre Impuesto a la Herencias, Asignaciones y Donaciones, en los términos descritos precedentemente.
Consulta sobre el Impuesto al Valor Agregado que grava la venta de lotes, producto de la subdivisión de un terreno rural.
Oficio 844, de 2 de mayo de 2018, Servicio de Impuestos Internos.
Considerando en este caso particular, que por limitaciones urbanísticas no fue posible realizar el loteo del terreno, de forma que considerara espacios comunes y vías de circulación, del todo necesarias para permitir el tránsito de los propietarios al interior de éste, y teniendo presente a su vez la autonomía de la voluntad con que se encuentran dotadas las partes al momento de contratar, se estima que si éstas acuerdan sólo transferir el terreno, quedando en poder del contribuyente vendedor los bienes emplazados en parte de dichos terrenos, destinados a calles interiores, sobre las cuales se constituirán servidumbres de tránsito, dicha venta no se encontrará gravada con Impuesto al Valor Agregado, por tratarse de la venta de un terreno sin construcción alguna, ya que las vías públicas y su correspondiente urbanización quedaría en poder de la empresa Construcciones y proyectos TTTT S.A. Sin embargo, ello debe quedar claramente establecido en las respectivas escrituras de compraventa.
Implicancias tributarias de solicitar una tasación, para efectos de deducir el valor del terreno al determinar la base imponible del IVA.
Oficio 843, de 2 de mayo de 2018, Servicio de Impuestos Internos.
En caso que la sociedad consultante, solicite un nuevo avalúo del terreno, de conformidad con el inciso 4°, del artículo 17° del D.L. N° 825 con el objeto de deducir el valor de éste o la proporción correspondiente, al determinar la base imponible afecta a IVA, en la venta de los bienes raíces que efectuará la empresa, dicha solicitud se sujetará a las normas de la Ley N° 17.235, y tendrá por tanto efectos para fines de la determinación de las contribuciones de bienes raíces, porque así lo establece en forma expresa la norma.
Consulta sobre la aplicación del Impuesto al Valor Agregado respecto de los servicios intra-holding que indica.
Oficio 842, de 2 de mayo de 2018, Servicio de Impuestos Internos.
En la especie, en cuanto la sociedad (A) preste efectivamente servicios sólo a entidades integrantes de su grupo empresarial (B y C), sin encontrarse abierta al público y comprendiendo una prohibición estatutaria de ofrecer sus servicios al mercado, no se estaría en presencia de una agencia de negocios, de tal manera que el servicio realizado por esta sociedad, consistente exclusivamente en poner a disposición o proveer personal especializado a otras empresas (B y C), no constituiría una prestación de servicios gravada con IVA.
Documentos que debe emitir empresa que ofrece planes de salud para mascotas.
Oficio 841, de 2 de mayo de 2018, Servicio de Impuestos Internos.
Conforme lo expuesto precedentemente, y en relación con la materia consulta, se informa que: la empresa deberá emitir boleta afecta por cada pago mensual que reciba de sus respectivos afiliados. En la medida que el mero reembolso de gastos no constituye un servicio gravado con Impuesto al Valor Agregado, no deberá emitir documento tributario alguno al momento de reembolsar a sus afiliados los gastos por atenciones médicas de mascotas sino cualquier otro documento de carácter interno que acredite fehacientemente el reembolso del gasto.
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