BOLETÍN N° 61
Mayo de 2018
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ARTÍCULOS TÉCNICOS
Con la colaboración de Armando Rosales Valdés,
contador auditor, Magíster en Contabilidad y Auditoría, [armandov.rosales@gmail.com]
 
 

Tributación en la venta de viviendas.
A propósito de la operación renta recién terminada el pasado 9 de mayo, esto para quienes no fue observada la declaración, porque para quienes fue observada el proceso de revisión recién comienza, es interesante analizar una nueva norma que se estrenó para este proceso. En relación a las observaciones que se están viendo a las rentas en la web de SII, está la G113 que dice relación al “Control de cumplimiento de tributación del mayor valor (y costo) por sobre las 8.000 UF en la enajenación de bienes raíces realizadas por personas naturales”.

 
   
 
NOVEDADES
 
 

Tesorería estrena app para realizar pago de contribuciones en línea.
La aplicación pretende optimizar el tiempo de los usuarios para cancelar sus obligaciones tributarias.

 
   
 
NORMATIVA JUDICIAL
 
 

Modificaciones incorporadas por la Ley N°21.047 de 2017, al artículo cuarto de las Disposiciones Transitorias de la Ley N°20.899 de 2016, y al artículo 37 del Decreto Ley N°1.939 de 1977.
Circular 31, de 23 de mayo de 2018, Servicio de Impuestos Internos.

Instruye sobre las modificaciones incorporadas por la Ley N°21.047 de 2017, al artículo cuarto de las Disposiciones Transitorias de la Ley N°20.899 de 2016, respecto a la extensión del plazo para no aplicar la obligación de restitución establecida en el artículo 63 de la LIR a domiciliados en países con Convenio con Chile para evitar la doble tributación internacional, y al artículo 37 del Decreto Ley N°1.939 de 1977, acerca del tratamiento tributario de las donaciones al Fisco.


Obligación de los Trust de presentar declaración jurada anual.
Resolución 46, de 18 de mayo de 2018, Servicio de Impuestos Internos.

Los contribuyentes que se señalan en el resolutivo N° 2 siguiente, deberán informar anualmente al Servicio sobre los trusts creados conforme a las normas de derecho extranjero y las variaciones de la información sobre dichas relaciones jurídicas que haya sido proporcionada con anterioridad, utilizando para ello el formato de Formulario y de acuerdo a las Instrucciones para la presentación de la Declaración Jurada Anual sobre Trusts, conforme a los Anexos 1 y 2 de la presente Resolución.


 
   
 
JURISPRUDENCIA TRIBUTARIA
 
 

Resuelve reconsideración a Oficio Ord. N°1708, de 28.07.2017, sobre Tributación de Cooperativas.
Oficio 1031, de 24 de mayo de 2018, Servicio de Impuestos Internos.

Por las razones anotadas precedentemente, debe concluirse que si bien las Cooperativas de acuerdo al inciso final del artículo 49 de la Ley General de Cooperativas en materia de Impuesto a la Renta, se rigen por el artículo 17 del D.L. N° 824, de 1974, ello no implica desconocer la aplicación de la LIR para determinar el régimen tributario por el cual deben regirse, el cual considerando el contexto y características particulares de estas entidades, no es otro que el contenido en la Letra B) del artículo 14 de la LIR, haciendo posible la integración entre el IDPC que debe soportar la Cooperativa y el impuesto que deben soportar los asociados de las mismas entidades, razón por la cual procede confirmar en todas sus partes el Oficio Ordinario N°1.708, de 28.07.2017, de este Servicio.


Gastos financieros asociados a adquisición de acciones.
Oficio 1021, de 23 de mayo de 2018, Servicio de Impuestos Internos.

De acuerdo con lo dispuesto en el texto actual del artículo 31 N° 1, inciso 2° de la LIR, vigente desde el 1° de octubre de 2014, los intereses y demás gastos financieros destinados a la adquisición de acciones que pudieren acogerse al régimen de excepción establecido en el artículo 107 de ese texto, podrán ser deducidos en el ejercicio en que sean pagados o adeudados, los cuales se aceptarán como gasto del régimen general de tributación, aun cuando estos bienes no produzcan rentas gravadas en la Primera Categoría.


Intereses devengados y pagados registrados inicialmente en FUNT, deben ser deducidos o considerados como gasto ordinario.
Oficio 1020, de 23 de mayo de 2018, Servicio de Impuestos Internos.

La pérdida de arrastre del régimen del Impuesto de Primera Categoría en carácter de único, acumulada en el registro FUNT al 31 de diciembre de 2016, originada por gastos asociados a activos que al ser enajenados a contar del 1° de enero de 2017, se sujetarán al régimen general de tributación con motivo de la derogación del régimen señalado, se deberán reversar en dicha fecha en el registro REX e imputarse como gasto necesario en la determinación de la Renta Líquida Imponible del mismo ejercicio, sin reajuste alguno.


Tratamiento tributario de intereses pagados por un préstamo obtenido para la adquisición de acciones.
Oficio 1019, de 23 de mayo de 2018, Servicio de Impuestos Internos.

La pérdida de arrastre del régimen del Impuesto de Primera Categoría en carácter de único, acumulada en el registro FUNT al 31 de diciembre de 2016, originada por gastos asociados a activos que al ser enajenados a contar del 1° de enero de 2017, se sujetarán al régimen general de tributación con motivo de la derogación del régimen señalado, se deberán reversar en dicha fecha en el registro REX e imputarse como gasto necesario en la determinación de la Renta Líquida Imponible del mismo ejercicio, sin reajuste alguno.


Situación tributaria de pescadores artesanales que tienen domicilio o residencia fuera de la zona preferente de la Ley N° 18.392, pero que capturan recursos marinos dentro de dicha zona.
Oficio 1007, de 22 de mayo de 2018, Servicio de Impuestos Internos.

En este escenario, se estima que los pescadores proceden correctamente desde el punto de vista tributario, ya que es la propia ley la que no contempló otra forma de operar, por lo que al no ser aplicable ninguna de las liberaciones analizadas, las ventas realizadas por éstos se encuentran afectas a IVA, correspondiéndole al comprador el derecho a utilizar el impuesto soportado en dichas facturas como crédito fiscal, ya que, a juicio de esta Dirección Nacional, éstas se encuentran bien emitidas. En atención a lo anterior, no es posible acceder a lo solicitado, en términos de hacer aplicables en este caso las franquicias contenida en la Ley N° 18.392.


Solicita un pronunciamiento acerca del momento en que se devenga el IVA en la venta de bienes que previamente se encontraban entregados en depósito.
Oficio 960, de 11 de mayo de 2018, Servicio de Impuestos Internos.

Este Servicio se ha pronunciado reconociendo que al celebrarse en forma posterior una convención a título oneroso que sirva para transferir el dominio de bienes corporales muebles previamente depositados, se verificará el hecho gravado “venta”, transformándose en ese momento la entrega en depósito en venta que devenga el IVA, siendo, por tanto, el período tributario en que se celebra dicha convención aquel en el que nace la obligación de enterar el impuesto en arcas fiscales, por verificarse la tradición del artículo 684, N° 5 del Código Civil, lo que implica su entrega, en este caso, ficta o simbólica.


 
   
 
JURISPRUDENCIA JUDICIAL
 
 

Excepciones de nulidad, falta de requisitos para que título tenga fuerza ejecutiva y de compensación, rechazadas en procedimiento ejecutivo de cobro de cheques.
Rol 17.706-2016, de 27 de julio de 2016, Corte Suprema de Justicia.

Aun en el evento de haberse producido los errores de derecho que denuncia el recurrente, esto es, que los sentenciadores desconocieron la causa de los cheques sub lite en relación con el contrato de arrendamiento que ligaba a las partes, específicamente, que tras haberse restituido la propiedad se extinguió la obligación de pagar las rentas correspondientes a los meses de febrero a julio de 2013, del mismo modo no resulta legitimado para deducir el presente recurso, ya que la excepción de nulidad debe ser igualmente rechazada. En efecto, la devolución de la cosa arrendada se efectuó antes del término estipulado para el término del contrato, circunstancia que obliga al arrendatario-ejecutado al pago de las rentas hasta el término pactado de común acuerdo.


 
   
 
NOTICIAS
 
 



Tratamiento tributario de las cooperativas.
Es pertinente que las autoridades revisen el tratamiento tributario vigente para las cooperativas, con el objetivo de terminar con la distorsión que generan en la economía los beneficios para este sector.




Reforma Previsional: lo que viene.
Para el 1 de junio se esperan anuncios del gobierno en materia previsional: durante la cuenta pública, el Presidente Sebastián Piñera dará los principales lineamientos del proyecto de reforma al sistema de pensiones que ingresará al Congreso en los meses siguientes.




Uno de cada seis directores no recibe reportes de compliance
Consultora BH Compliance, autora del estudio, esto es grave porque las empresas tienen la obligación de informar, en caso que hayan implementado un Modelo de Prevención de Delitos.
 



Facultad otorgada por la reforma tributaria: Problemas en la tributación publicitaria en estadios y traspaso de jugadores llevaron a la ANFP a solicitar orientación al SII.
Parte de la directiva de la asociación llegó hasta las oficinas de Impuestos Internos para ver, en dos audiencias, la posibilidad de concretar un Acuerdo de Colaboración con el organismo.




Propuesta considera todo lo relacionado con seguridad social: Gobierno alista proyecto de gradualidad en cotización de salud de independientes.
En vista de que la ley actual los obliga a cotizar el 100%, el Ejecutivo quiere evitar un fuerte impacto en los ingresos de estas personas. Esto es aparte de la reforma previsional que preparan.




Quiénes son las auditoras del IPSA: PwC alcanza a EY y quedaron empatadas en el primer lugar
Todos los años, las "big four" se disputan la revisión de los estados financieros de las 40 empresas del IPSA, que suman una capitalización bursátil de US$ 221 mil millones.