Resuelve reconsideración a Oficio Ord. N°1708, de 28.07.2017, sobre Tributación de Cooperativas.
Oficio 1031, de 24 de mayo de 2018, Servicio de Impuestos Internos.
Por las razones anotadas precedentemente, debe concluirse que si bien las Cooperativas de acuerdo al inciso final del artículo 49 de la Ley General de Cooperativas en materia de Impuesto a la Renta, se rigen por el artículo 17 del D.L. N° 824, de 1974, ello no implica desconocer la aplicación de la LIR para determinar el régimen tributario por el cual deben regirse, el cual considerando el contexto y características particulares de estas entidades, no es otro que el contenido en la Letra B) del artículo 14 de la LIR, haciendo posible la integración entre el IDPC que debe soportar la Cooperativa y el impuesto que deben soportar los asociados de las mismas entidades, razón por la cual procede confirmar en todas sus partes el Oficio Ordinario N°1.708, de 28.07.2017, de este Servicio.
Gastos financieros asociados a adquisición de acciones.
Oficio 1021, de 23 de mayo de 2018, Servicio de Impuestos Internos.
De acuerdo con lo dispuesto en el texto actual del artículo 31 N° 1, inciso 2° de la LIR, vigente desde el 1° de octubre de 2014, los intereses y demás gastos financieros destinados a la adquisición de acciones que pudieren acogerse al régimen de excepción establecido en el artículo 107 de ese texto, podrán ser deducidos en el ejercicio en que sean pagados o adeudados, los cuales se aceptarán como gasto del régimen general de tributación, aun cuando estos bienes no produzcan rentas gravadas en la Primera Categoría.
Intereses devengados y pagados registrados inicialmente en FUNT, deben ser deducidos o considerados como gasto ordinario.
Oficio 1020, de 23 de mayo de 2018, Servicio de Impuestos Internos.
La pérdida de arrastre del régimen del Impuesto de Primera Categoría en carácter de único, acumulada en el registro FUNT al 31 de diciembre de 2016, originada por gastos asociados a activos que al ser enajenados a contar del 1° de enero de 2017, se sujetarán al régimen general de tributación con motivo de la derogación del régimen señalado, se deberán reversar en dicha fecha en el registro REX e imputarse como gasto necesario en la determinación de la Renta Líquida Imponible del mismo ejercicio, sin reajuste alguno.
Tratamiento tributario de intereses pagados por un préstamo obtenido para la adquisición de acciones.
Oficio 1019, de 23 de mayo de 2018, Servicio de Impuestos Internos.
La pérdida de arrastre del régimen del Impuesto de Primera Categoría en carácter de único, acumulada en el registro FUNT al 31 de diciembre de 2016, originada por gastos asociados a activos que al ser enajenados a contar del 1° de enero de 2017, se sujetarán al régimen general de tributación con motivo de la derogación del régimen señalado, se deberán reversar en dicha fecha en el registro REX e imputarse como gasto necesario en la determinación de la Renta Líquida Imponible del mismo ejercicio, sin reajuste alguno.
Situación tributaria de pescadores artesanales que tienen domicilio o residencia fuera de la zona preferente de la Ley N° 18.392, pero que capturan recursos marinos dentro de dicha zona.
Oficio 1007, de 22 de mayo de 2018, Servicio de Impuestos Internos.
En este escenario, se estima que los pescadores proceden correctamente desde el punto de vista tributario, ya que es la propia ley la que no contempló otra forma de operar, por lo que al no ser aplicable ninguna de las liberaciones analizadas, las ventas realizadas por éstos se encuentran afectas a IVA, correspondiéndole al comprador el derecho a utilizar el impuesto soportado en dichas facturas como crédito fiscal, ya que, a juicio de esta Dirección Nacional, éstas se encuentran bien emitidas. En atención a lo anterior, no es posible acceder a lo solicitado, en términos de hacer aplicables en este caso las franquicias contenida en la Ley N° 18.392.
Solicita un pronunciamiento acerca del momento en que se devenga el IVA en la venta de bienes que previamente se encontraban entregados en depósito.
Oficio 960, de 11 de mayo de 2018, Servicio de Impuestos Internos.
Este Servicio se ha pronunciado reconociendo que al celebrarse en forma posterior una convención a título oneroso que sirva para transferir el dominio de bienes corporales muebles previamente depositados, se verificará el hecho gravado venta, transformándose en ese momento la entrega en depósito en venta que devenga el IVA, siendo, por tanto, el período tributario en que se celebra dicha convención aquel en el que nace la obligación de enterar el impuesto en arcas fiscales, por verificarse la tradición del artículo 684, N° 5 del Código Civil, lo que implica su entrega, en este caso, ficta o simbólica.
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