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BOLETÍN N° 65 |
Julio de 2018 |
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ARTÍCULOS TÉCNICOS
Con la colaboración de Viviana Puentes R.
Contador Auditor
Magister en Tributación (C), Universidad de Chile.
Directora Puentes & Asociados S.A.
vpuentes@vypasesores.cl |
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NORMAS LEGALES Y REGLAMENTARIAS |
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Cauciones usuarios Zonas Francas.
Decreto 31, D.O. de 14 de julio de 2018, Ministerio de Hacienda.
Las personas naturales y jurídicas que efectúen gestiones, trámites y demás operaciones aduaneras, con ocasión del ingreso o salida de mercancías desde o hacia las zonas francas, incluyendo su importación a las zonas francas de extensión, previo a su entrada en operación, deberán constituir cauciones consistentes en boletas bancarias o pólizas de seguros, de ejecución inmediata, en los plazos, exigencias y condiciones que se fijan en el presente decreto supremo.
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JURISPRUDENCIA TRIBUTARIA |
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Aplicación del IVA y del Impuesto Adicional a la importación de monedas.
Oficio 1532, de 18 de julio de 2018, Servicio de Impuestos Internos.
Se ha recibido en esta Dirección Nacional su oficio del antecedente mediante el cual consulta sobre la Se ha recibido en esta Dirección Nacional su oficio del antecedente mediante el cual consulta sobre la aplicación del Impuesto al Valor Agregado y del Impuesto Adicional contenido en el Art. 37°, ambos del D.L. N° 825, a la importación de monedas producidas e importadas desde países con los cuales Chile mantiene vigente un Tratado de Libre Comercio, aun cuando dichas monedas sean de curso legal en países distintos al país de producción.
Tratamiento tributario del IVA en producción de contenidos televisivos.
Oficio 1531, de 18 de julio de 2018, Servicio de Impuestos Internos.
Se ha solicitado a esta Dirección Nacional pronunciarse sobre el tratamiento tributario del Impuesto a las Ventas y Servicios (en adelante "IVA") que corresponde aplicar a las prestaciones de servicios de producción de contenidos de televisión.
Tributación de la renta obtenida por servicios de radiación que presta la Comisión Chilena de Energía Nuclear.
Oficio 1528, de 18 de julio de 2018, Servicio de Impuestos Internos.
Las rentas obtenidas por la prestación de servicios de radiación quedan cubiertas por la excepción del artículo 40 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que beneficia al Fisco, instituciones fiscales y semifiscales, instituciones fiscales y semifiscales de administración autónoma, instituciones y organismos autónomos del Estado y municipalidades, en la medida que las rentas provenientes por los servicios que presta la Comisión no se clasifican bajo los numerales 3 o 4 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Procedencia de aplicar, en el caso del predio que indica, las reglas del numeral XVI del artículo tercero transitorio de la Ley de la Renta.
Oficio 1527, de 18 de julio de 2018, Servicio de Impuestos Internos.
Conforme a lo expuesto, al contribuyente persona natural le resultaría aplicable la norma del numeral XVI, del artículo tercero transitorio de la Ley N°20.780 de 2014, incluyendo el beneficio contemplado en su inciso final, siempre y cuando en el ejercicio en que se verifique la enajenación del inmueble, el contribuyente no sujeto al régimen de la letra A) o B), del artículo 14 de la LIR; o al régimen de la letra A), del artículo 14 ter tampoco explote, a cualquier título, uno más bienes raíces agrícolas en base a renta efectiva ni desarrolle o realice otras actividades clasificada en la Primera Categoría efectivamente gravada con dicho tributo.
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Capital propio. Devolución de dineros pagados en exceso por patente municipal.
Rol 10228-2015, de 3 de marzo de 2016, Corte Suprema de Justicia.
Se acoge el recurso de ilegalidad deducido en lo principal de fs. 1, sólo en cuanto la recurrida deberá dejar sin efecto la Resolución Municipal Ordinario N° 400/74, de fecha 30 de diciembre de 2014, mediante la cual niega a la recurrente la solicitud de devolución de dineros pagados en exceso a su representada por concepto de pagos hechos por esta última, por los años 2011, 2012 y 2013 y por los montos que se señalan por dichos períodos y se declara que se hace lugar a dicha solicitud, decretando únicamente la devolución correspondiente al segundo semestre del año 2012 y al año 2013, de los montos reclamados, que a su respecto se indican en el cuerpo de este recurso, sin reajustes, por no haberse solicitado, devolución que se perfeccionará mediante la imputación de los montos que sean necesarios para el pago de patente en los siguientes ejercicios presupuestarios municipales, hasta su extinción.
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