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BOLETÍN N° 66 |
Agosto de 2018 |
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ARTÍCULOS TÉCNICOS
Con la colaboración de Armando Rosales Valdés,
contador auditor, Magíster en Contabilidad y Auditoría,
[armandov.rosales@gmail.com] |
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Nuevo Marco Conceptual del IASB
El Marco Conceptual establece los conceptos fundamentales de la información financiera que guían al Consejo en el desarrollo de futuras NIIF. |
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JURISPRUDENCIA TRIBUTARIA |
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Determinación del FUT hasta el 31.12.2016, respecto de Fondos de Inversión.
Oficio 1602, de 2 de agosto de 2018, Servicio de Impuestos Internos.
Hasta el 31 de diciembre de 2016, el registro FUT de un FIP debió determinarse considerando sólo las utilidades percibidas de terceros a título de retiros o dividendos de empresas u otros fondos constituidos en Chile, a efectos de llevar el control de los créditos por IDPC a que tienen derecho los aportantes. Lo anterior, sin perjuicio del adecuado control de los demás beneficios netos percibidos por el FIP, entre los cuales debieron considerarse las utilidades obtenidas directamente por aquel.
Normas sobre exceso de endeudamiento contempladas en el artículo 41 F, de la LIR
Oficio 1599, de 2 de agosto de 2018, Servicio de Impuestos Internos.
Las nuevas normas de exceso de endeudamiento contempladas en el artículo 41 F, de la LIR, no exigen como requisito para su aplicación que el acreedor domiciliado o residente en el extranjero sea una institución de carácter financiero; tampoco incide en la aplicación o no de dicho impuesto el hecho que el acreedor esté domiciliado o sea residente en un país con convenio para evitar la doble tributación internacional.
Criterios sobre exención contemplada en el artículo 24 N° 6 de la Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas.
Oficio 1588, de 31 de julio de 2018, Servicio de Impuestos Internos.
En la medida que su representada, una empresa de factoring, se dedique de modo habitual y principal a otorgar financiamiento a sus clientes, podrá calificar como institución financiera para los efectos de la exención dispuesta en el artículo 24 N° 6 de la Ley sobre Impuestos de Timbres y Estampillas.
Competencia para proceder a la devolución del Impuesto Específico del artículo 43 ter de la Ley General de Pesca y Acuicultura pagado en exceso.
Oficio 1535, de 18 de julio de 2018, Servicio de Impuestos Internos.
En caso que el valor del Impuesto Específico del artículo 43 ter de la Ley General de Pesca y Acuicultura, calculado e informado por el órgano competente, una vez pagado por el contribuyente, es rebajado por el mismo órgano mediante un acto posterior, sólo corresponde a este Servicio proceder a su devolución conforme las reglas generales contenidas en el Código Tributario.
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La prueba debe apreciarse, en asuntos tributarios, de conformidad a las reglas de la sana crítica.
Rol 10228-2015, de 3 de marzo de 2016, Corte Suprema de Justicia.
Se acoge el recurso de ilegalidad deducido en lo principal de fs. 1, sólo en cuanto la recurrida deberá dejar sin efecto la Resolución Municipal Ordinario N° 400/74, de fecha 30 de diciembre de 2014, mediante la cual niega a la recurrente la solicitud de devolución de dineros pagados en exceso a su representada por concepto de pagos hechos por esta última, por los años 2011, 2012 y 2013 y por los montos que se señalan por dichos períodos y se declara que se hace lugar a dicha solicitud, decretando únicamente la devolución correspondiente al segundo semestre del año 2012 y al año 2013, de los montos reclamados, que a su respecto se indican en el cuerpo de este recurso, sin reajustes, por no haberse solicitado, devolución que se perfeccionará mediante la imputación de los montos que sean necesarios para el pago de patente en los siguientes ejercicios presupuestarios municipales, hasta su extinción.
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