Consultas relativas a la tributación de los beneficios obtenidos desde una fundación constituida en el exterior.
Oficio 1973, de 24 de septiembre de 2018, Servicio de Impuestos Internos.
Se ha recibido en esta Dirección Nacional su Oficio del antecedente mediante el cual consulta sobre la procedencia de emitir Notas de Débito, en virtud el Art. 29°, de la Ley N° 18.591, a cesionarios de facturas, acreedores en un procedimiento concursal de liquidación y emitidas al fallido por el cedente de las mismas.
Procedencia que, en caso de reparaciones cubiertas por un seguro, se facturen éstas a la compañía aseguradora y no al asegurado.
Oficio 1972, de 24 de septiembre de 2018, Servicio de Impuestos Internos.
La factura por los servicios de reparación efectuados por la empresa constructora, debe ser emitida a la compañía aseguradora, sólo si ésta indemniza el siniestro reparando directamente el o los bienes dañados, pues en ese caso se entiende que es ella la beneficiaria del servicio, ya que debe subcontratar a la empresa constructora a fin de cumplir con la reparación del bien siniestrado.
Procedencia de devolución de remanente de crédito fiscal a través de F.3560 y F.3600, en un mismo período tributario.
Oficio 1971, de 24 de septiembre de 2018, Servicio de Impuestos Internos.
Tratándose de solicitudes de devolución de remanente de crédito fiscal, en un mismo período tributario, por concepto de Cambio de Sujeto y de IVA Exportador, establecidos en los artículos 3° y 36° del decreto ley N° 825, de 1974, respectivamente, considerando que ambas normas establecen como requisito previo para su aplicación, que exista un remanente de crédito fiscal, el cual sólo puede determinarse una vez en cada período tributario, por cuanto no resulta procedente solicitar simultáneamente ambas devoluciones, aun cuando las referidas disposiciones legales no limitan expresamente esta forma de operar, la base de cálculo para hacer efectiva la devolución, en ambos casos, es una sola.
Requisitos del Mandato del mandato de un partícipe de un Fondo Mutuo para no considerar rescate la liquidación de las cuotas reinvertidas. Art. 108 LIR.
Oficio 1959, de 20 de septiembre de 2018, Servicio de Impuestos Internos.
Se ha recibido en esta Dirección Nacional, su presentación indicada en el antecedente mediante la cual solicita un pronunciamiento sobre los requisitos del Mandato que debe otorgar un partícipe de un Fondo Mutuo para no considerar rescate la liquidación de las cuotas destinadas a ser reinvertidas, de acuerdo al artículo 108, inciso 3°, de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).
Solicita confirmar criterio sobre anulación de factura electrónica indebida.
Oficio 1952, de 14 de septiembre de 2018, Servicio de Impuestos Internos.
De acuerdo a lo solicitado por esa Dirección Regional, se confirma el criterio establecido en su consulta, en cuanto a que tratándose de una facturación indebida de una factura electrónica que no pudo ser anulada dentro del plazo establecido en la Resolución Exenta N° 45, de 2003, al igual que en los documentos en papel, ella debe corregirse a través de la emisión de una nota de crédito, de conformidad con las normas establecidas en el inciso segundo del artículo 22° del D.L. N° 825, de 1974; la nota de crédito que se emita, no incidirá en el débito fiscal del período tributario respectivo, pero servirá de base para que los contribuyentes puedan solicitar la devolución de las sumas pagadas en exceso, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 126° del Código Tributario.
Solicita un pronunciamiento respecto del tratamiento tributario del aporte de capital de activo fijo de una sociedad matriz a su filial.
Oficio 1901, de 11 de septiembre de 2018, Servicio de Impuestos Internos.
Se ha recibido en esta Dirección Nacional, su presentación indicada en el antecedente mediante la cual y respecto del caso de una sociedad matriz que constituye una nueva entidad, a la que aporta parte de su activo fijo (bienes muebles e inmuebles) y con ello se hace dueña del 100% de participación de la empresa receptora del aporte (filial), consulta sobre cuál es el valor que debe ser asignado al bien que se aporta y si en tal situación resulta procedente la facultad del Servicio de tasar el valor de dicho aporte conforme a lo dispuesto en el artículo 64 del Código Tributario, o si conforme con el inciso quinto de esta misma norma el Servicio se encuentra inhibido de aplicar dicha facultad.
No procede casación contra normas administrativas. Crédito Fiscal. Reclamación.
Rol 10.174-2015, de 2 de junio de 2016, Corte Suprema de Justicia.
En relación al artículo 6 letra A N° 1 del Código Tributario, cuya infracción se presenta toda vez que el fiscalizador del Servicio no cumple la Circular N° 93/2001 que imparte instrucciones respecto a la utilización de crédito fiscal, ha declarado antes esta Corte (SSCS Rol N° 16.649-14 de 9 de junio de 2015 y Rol N° 25.114-14 de 20 de agosto de 2015) que el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil dispone que el recurso de casación en el fondo procede sólo -y para los efectos que interesa a este examen- respecto de las sentencias definitivas dictadas con infracción de ley, rango del cual no están revestidas las circulares, oficios u otros documentos oficiales emitidos por los Directores, Nacional o Regional, del Servicio de Impuestos Internos dentro de sus facultades legales, de lo que se sigue que el supuesto apartamiento por los recurridos de lo dictaminado en una circular del Servicio no puede ser enmendado mediante el recurso de casación en el fondo impetrado.
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