Consulta si aporte de un inmueble efectuado antes de un año desde su adquisición, a sociedad de inversiones, se encuentra o no gravado con IVA.
Oficio 2128, de 12 de octubre de 2018, Servicio de Impuestos Internos.
Se ha recibido en esta Dirección Nacional su oficio del antecedente mediante el cual solicita confirmar que el aporte de un bien corporal inmueble efectuado antes de un año desde su adquisición, por un contribuyente, sociedad de inversiones, no se encuentra gravado con IVA, por no configurarse a su respecto, el hecho gravado especial contenido en el Art. 8°, letra b), del D.L. N° 825, de 1974.
Consulta sobre la procedencia de IVA en los aportes financieros reembolsables por la canalización subterránea de redes eléctricas.
Oficio 2121, de 12 de octubre de 2018, Servicio de Impuestos Internos.
Los contratos de AFR y los pagos que por dicho concepto efectúe la aportante, en este caso la Ilustre Municipalidad de Vitacura, no constituyen hecho gravado con IVA.
Tributación de chileno que recupera domicilio o residencia en el país.
Oficio 2123, de 12 de octubre de 2018, Servicio de Impuestos Internos.
Conforme lo expuesto precedentemente se informa que lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 3° de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que permite a los a los "extranjeros" que constituyan domicilio o residencia en el país tributar solo por sus rentas de fuente chilena durante los tres primeros años contados desde su ingreso a Chile, no se aplica las personas de nacionalidad chilena que recuperan su domicilio o residencia en el país.
Crédito por impuestos pagados en el extranjero por división de una sociedad.
Oficio 2117, de 12 de octubre de 2018, Servicio de Impuestos Internos.
Considerando que la operación consultada corresponde al año comercial 2015, no hay norma legal que impida que, respetando la proporción del capital propio tributario que corresponda a la sociedad continuadora, como consecuencia de la división, se le asigne la inversión en Argentina como la totalidad de las rentas acumuladas percibidas desde dicho país.
Concepto “valor tributario” utilizado en el artículo 64 del Código Tributario.
Oficio 2126, de 12 de octubre de 2018, Servicio de Impuestos Internos.
En cuanto al criterio específico que solicita confirmar, esto es, cuál sea el "valor tributario" a considerar cuando el contribuyente que aporta no tenga domicilio ni residencia y, por tanto, no se encuentra obligado a llevar contabilidad ni otro tipo de registro tributario, el valor tributario debe corresponder al valor en que la sociedad anónima extranjera adquirió las acciones de la sociedad anónima chilena, debidamente reajustado en la forma dispuesta por el artículo 17 N° 8, párrafo segundo, de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Concepto de pago de “contribuciones”.
Oficio 2124, de 12 de octubre de 2018, Servicio de Impuestos Internos.
El pago de contribuciones corresponde al pago del Impuesto Territorial, establecido y regulado en la Ley N° 17.235, sobre Impuesto Territorial.
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