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BOLETÍN N°74 |
Noviembre de 2018 |
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ARTÍCULOS TÉCNICOS
Con la colaboración de Sebastián Castillo C.,
Contador Auditor, Magister en Tributación. |
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Un sistema tributario que apoye a las Pymes
Las micro, pequeñas y medianas empresas conforman la mayoría del aparato productivo en Chile, otorgando empleo a más de cuatro millones y medio de personas. De ahí que se les atribuya la calidad de “motor de la economía”. A la luz de lo anterior es que diversas políticas públicas se orientan a fomentar su desarrollo.
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NORMAS LEGALES Y REGLAMENTARIAS |
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Instruye a emisores y operadores de tarjetas de pago con provisión de fondos y similares.
Circular 58, DO. de 13 de noviembre de 2018, Unidad de Análisis Financiero.
De acuerdo a lo establecido en la ley Nº 19.913, y en concordancia con la facultad legal expresada en la letra f) del artículo 2° del mismo cuerpo legal, en cuanto a impartir instrucciones de carácter general a las personas naturales y jurídicas que ejercen una actividad económica de aquellas que la propia ley señala en su artículo 3°, se han dictado las presentes instrucciones para ser cumplidas por los Emisores y Operadores de Tarjetas de Pago con Provisión de Fondos y Cualquier Otro Sistema Similar a dicho Medio de Pago, buscando con ello un adecuado cumplimiento de las obligaciones de prevenir e impedir la utilización del sistema financiero y de otros sectores de la actividad económica, para la comisión del delito de Lavado de Activos o de Financiamiento del Terrorismo, contempladas en el artículo 1º de la ley 19.913, instruyendo a los Emisores y Operadores de Tarjetas de Pago con Provisión de Fondos y Cualquier Otro Sistema Similar a dicho Medio de Pago, la implementación de medidas de debida diligencia y conocimiento de clientes respecto de las tarjetas de pago con provisión de fondos de carácter nominativas, que señala; la creación de un Comité de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, regulando, además, la relación de esta circular con otras dictadas por la Unidad de Análisis Financiero, entre otras materias.
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JURISPRUDENCIA TRIBUTARIA |
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Situación tributaria de pagos por asesoría para evaluar compra de acciones.
Oficio 2413, de 20 de noviembre de 2018, Servicio de Impuestos Internos.
Se ha recibido en esta Dirección Nacional, su presentación indicada en el antecedente mediante la cual solicita confirmar que ciertos pagos efectuados por asesorías técnicas, tienen el carácter de gastos necesarios para producir la renta.
Reliquidación de tarifas eléctricas efectuada por la SEC.
Oficio 2396, de 19 de noviembre de 2018, Servicio de Impuestos Internos.
No resulta procedente emitir notas de crédito por los abonos que deben efectuar las empresas distribuidoras de electricidad por la rebaja del precio realizada según el artículo 192 de la LGSE. Con todo, conforme al criterio sostenido por este Servicio, dichas empresas pueden compensar el impuesto en la misma forma y oportunidad en que la ley dispone la compensación del precio.
Art 27 Bis LIR. Procedencia de incorporar ciertos servicios en contratos generales de construcción.
Oficio 2395, de 19 de noviembre de 2018, Servicio de Impuestos Internos.
Se ha recibido en esta Dirección Nacional, su presentación del antecedente, mediante la cual consulta, para efectos del beneficio contenido en el Art. 27 bis, del D.L. N° 825, sobre la procedencia de incluir determinados servicios en contratos generales de construcción, cuando aparentemente no dicen relación directa con la construcción del bien que formará parte del activo fijo.
Tributación a desembolso al adquirir posición contractual en contrato de arrendamiento con opción de compra.
Oficio 2394, de 19 de noviembre de 2018, Servicio de Impuestos Internos.
Conforme a lo expuesto, efectivamente el desembolso efectuado para adquirir la posición contractual en el contrato de arrendamiento con opción de compra corresponde a un activo intangible, el cual podrá deducirse únicamente cuando pierda su calidad de activo intangible, lo cual ocurriría con el ejercicio del derecho de opción, entre otras circunstancias. También se perderá la calidad de activo intangible si se ejerce el derecho de opción anticipadamente, de acuerdo a los términos del contrato.
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Pago de patente en la municipalidad correspondiente al nuevo domicilio. Excepción de incompetencia, acogida.
Rol 26.919-2015, de 26 de abril de 2016, Corte Suprema de Justicia.
El legislador a partir de la modificación introducida por la Ley N° 20.033 de 1 de julio de 2005 al artículo 24 del Decreto Ley N° 3.063 -Ley de Rentas Municipales-, reguló expresamente la situación de aquellas sociedades de inversión que no tengan un local, oficina, establecimiento o kiosko determinado, al establecer que para estos efectos el domicilio que se le atribuirá para lo efectos del pago de la patente municipal es el que haya informado al Servicio de Impuestos Internos.
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