Pago electrónico de subsidios por incapacidad laboral o de licencias médicas.
Dictamen 1466-2020, de 23 de abril de 2020, Superintendencia de Seguridad Social.
Se ha solicitado a esta Superintendencia, un pronunciamiento sobre la posibilidad de autorizar a las Cajas de Compensación la transferencia de los montos de los subsidios por incapacidad laboral derivados de licencias médicas (de origen común, maternal, tipo 4 y permiso postnatal parental) a las cuentas RUT del Banco Estado (activas en los últimos 6 meses), para aquellos beneficiarios que no tengan cuentas bancarias registradas en la Caja.
1. Esa Asociación Gremial de Cajas de Compensación de Asignación Familiar ha solicitado a esta Superintendencia, un pronunciamiento sobre la posibilidad de autorizar a las Cajas de Compensación la transferencia de los montos de los subsidios por incapacidad laboral derivados de licencias médicas (de origen común, maternal, tipo 4 y permiso postnatal parental) a las cuentas RUT del Banco Estado (activas en los últimos 6 meses), para aquellos beneficiarios que no tengan cuentas bancarias registradas en la Caja. Específicamente, solicita habilitar a las Cajas para implementar esta modalidad sin precisar de un mandato y sólo para el período que dure la actual contingencia sanitaria, previo anuncio e información a los afiliados.
2. Al respecto, cabe tener presente que mediante Decreto Supremo N° 4, de 2020, del Ministerio de Salud, se declaró alerta sanitaria para enfrentar la amenaza a la salud pública producida por la propagación a nivel mundial, del Coronavirus 2019 (COVID-19).
Asimismo, y en el referido contexto, se declaró el estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en todo el territorio nacional por un plazo de 90 días, a través del Decreto Supremo N° 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Además, por el Decreto N° 107, de 2020, de esa Secretaría de Estado, se declararon como zonas afectadas por catástrofe 346 comunas del país por un plazo de doce meses.
3. En relación a lo anterior, esta Superintendencia ha estimado que es conveniente para prevenir riesgos para la salud de la población derivados del traslado innecesario de un lugar a otro de los trabajadores para percibir el pago del subsidio por incapacidad laboral en virtud de una licencia médica de origen común, maternal, del permiso postnatal parental o por licencias médicas, tipo 4, por enfermedad grave del niño (a) menor de un año, que las entidades pagadoras, adopten las medidas necesarias que permitan efectuar esos pagos por transferencia electrónica a una cuenta del trabajador.
4. Sin perjuicio de lo anterior, se debe tener presente que el Servicio Nacional del Consumidor aprobó, por Resolución Exenta N°0326, de 6 de abril del año en curso, la Circular interpretativa sobre contratación a distancia durante la pandemia provocada por el Covid2019, indicando como medios idóneos para la contratación de bienes o servicios a distancia o para la modificación o para poner término a un contrato de adhesión, todos aquellos medios tecnológicos o formas de comunicación a distancia que permitan autentificar y verificar en forma previa la identidad del beneficiario para que éste otorgue su consentimiento.
Según la citada Circular, para que un beneficiario manifieste su aceptación podrá utilizarse, entre otros, los siguientes medios tecnológicos o formas de comunicación a distancia:
a) Páginas web o sitios web electrónicos con ingreso a través de claves secretas seguras;
b) Comunicaciones telefónicas, previa autentificación mediante claves secretas u otros mecanismos de seguridad, siempre que el consumidor consienta en su grabación;
c) Correos electrónicos previamente otorgados por el beneficiario;
d) Mensajería electrónica en general, tales como: SMS, mensajes telefónicos de texto, Whastapp u otros, en la medida que permitan guardar y obtener un registro electrónico permanente, enviados a teléfonos previamente indicados por el propio beneficiario;
e) Operaciones a través de Cajeros automáticos previo ingreso de claves secretas seguras;
f) Otras formas remotas que utilicen firma electrónica simple o avanzada obtenida conforme a la Ley N° 19.799 y su Reglamento;
g) Aplicaciones o programas en dispositivos móviles u otros que permitan registrar digitalmente toda la información entregada de manera previa, el consentimiento inequívoco del beneficiario y su identidad vía autentificación biométrica.
De este modo, la transferencia de los montos de los subsidios por incapacidad laboral derivados de licencias médicas a las cuentas RUT del Banco Estado (activas en los últimos 6 meses), para aquellos casos de beneficiarios que no tengan cuentas bancarias registradas en la Caja, hace necesario obtener en forma previa el consentimiento de los respectivos trabajadores bajo cualquiera de las modalidades antes citadas.
Ahora bien, para facilitar la obtención del consentimiento escrito o bajo las modalidades tecnológicas antes aludidas, se pueden utilizar también contratos colectivos suscritos entre empleadores y sus sindicatos o entre aquellos con sus trabajadores, que permitan obtener el consentimiento individual de cada trabajador de manera más expedita.
Además, la entidad pagadora del subsidio por incapacidad laboral, en caso de utilizar la transferencia electrónica como medio de pago del subsidio por incapacidad laboral, debe comunicar al trabajador la transferencia bancaria ya sea por correo electrónico, plataforma web o notificación.