Ley de Teletrabajo: precisiones sobre la obligación de las empresas

La Dirección del Trabajo (DT) en Dictamen 1389/007 ha dado precisiones sobre la Nueva Ley de Trabajo a Distancia y Teletrabajo Nº21.220 y si bien en parte importante su contenido se limita a afirmar lo que la ley señala sin aportar mayores interpretaciones, sí aclara dudas sobre las obligaciones que las empresas deben tener asumidas el 1 de julio.

El dictamen no precisa si la empresa siempre debe entregar los computadores o máquinas para trabajar, por lo que se debiese estar a lo que señala la ley: “El trabajador no podrá ser obligado a utilizar elementos de su propiedad”. Así, podrían acordar que sí se trabaje, por ejemplo, con el computador personal, de tenerlo.

En segundo lugar, si el trabajo a distancia o teletrabajo es parcial, es decir que se trabaja desde la casa (u otro lugar) parte de la jornada diaria, semanal, mensual o ciertos períodos del año, la DT nos dice que el valor del traslado podría ser considerado como un costo necesario de operación.

Finalmente, respecto del derecho de volver a las condiciones originalmente pactadas en el contrato de trabajo, es decir al trabajo presencial, el servicio refuerza el derecho a hacerlo de forma unilateral por trabajadores y empleadores, debiendo dar aviso con 30 días de anticipación a la otra parte. En caso de que sea la empresa quien quiera volver al trabajo presencial, la DT señala que nunca debe implicar un menoscabo para el trabajador o la trabajadora de acuerdo con la normativa general.

La ley ya fue publicada, el dictamen emitido y ahora esperamos el reglamento de seguridad y salud del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, para comenzar a cerrar el círculo de certeza.

Fuente: www.latercera.cl