¿Qué pasa con los trabajadores si una empresa pide reorganizarse o ir a la quiebra?

El escenario es complejo y por ende se espera que más empresas puedan comenzar a planificar su proceso de reorganización o bien de quiebras. En ese marco qué pasa con los trabajadores. Ricardo Ibáñez de Defensa Deudores entrega los distintos caminos que deben enfrentar dependiendo la opción que tome la compañía.

1-Reorganización:

-El inicio de un procedimiento de reorganización judicial no pone término a la relación laboral, la cual se sujetará a las reglas generales de Código de Trabajo. Por ende, el pago de remuneraciones se mantiene normalmente, tal como se acordó en los contratos de trabajo individuales de cada trabajador y colectivos, si los hubiera. En consecuencia, hay que señalar que los acuerdos de Reorganización mantienen el empleo y la relación laboral para los trabajadores de la empresa tal y como fueron pactados.

-Si la empresa en Reorganización mantiene deudas laborales o previsionales con alguno de sus trabajadores, estas deudas no son reorganizables, por lo que dichos juicios seguirán su curso normal, una vez terminado el período de protección financiera concursal (máximo 90 días).

-El veedor no puede rebajar unilateralmente las remuneraciones de los trabajadores, sí aquello ocurriera, los trabajadores pueden demandar en los Juzgados del Trabajo competentes.

-Los fueros maternales, sindicales y otros que puedan tener los trabajadores de una empresa sometida al procedimiento de Reorganización Judicial, se mantienen sin variaciones, tanto durante la tramitación del procedimiento de Reorganización, como durante el periodo en rija la aprobación del acuerdo de Reorganización.

-Cualquier vulneración debe ser puesta en conocimiento de la Dirección del Trabajo o de los Juzgados Laborales, según sea el caso.

2-Liquidación de Empresa Deudora:

-La resolución judicial de Liquidación de una empresa pone término a todos los contratos de trabajo vigentes, con fecha de la referida resolución, incluso de aquellos trabajadores que gozan de fuero sin necesidad de autorización previa.

-El Liquidador Concursal comunica este término a los trabajadores, personalmente o por carta certificada, enviando copia a la Inspección del trabajo, y adjuntando un certificado de la Superintendencia de Insolvencia que deberá indicar el inicio del procedimiento concursal.

-Posteriormente, el liquidador debe poner a disposición de los trabajadores sus respectivos finiquitos, lo que una vez firmados, sirven de antecedentes suficiente para que se paguen las remuneraciones e indemnizaciones, con los topes legales, en la medida que existan fondos disponibles en el concurso.

-Qué es lo que se le paga al trabajador: remuneraciones y feriados adeudados; Indemnización sustitutiva del aviso previo y por años de servicio (con los topes legales); Indemnización por fuero maternal, a los trabajadores que gocen de él, pagándose cada uno de los meses que resten de fuero.

-El término de la relación laboral, otorga el derecho al trabajador de cobrar el seguro de cesantía de la AFC.

-Los trabajadores gozan de preferencia para el pago de sus acreencias frente a otros acreedores, hipotecarios, prendarios y valistas, de la empresa en liquidación, encontrándose comprendidos en la primera clase de créditos.

-Si el finiquito está firmado por el trabajador, hay dos formas de realizar el pago:

Pago administrativo: El liquidador apenas tenga fondos para ello, siempre que existan antecedentes que den cuenta de la relación laboral con la empresa deudora y el monto adeudado. Para requerir este pago el trabajador no requiere asistencia de un abogado.

Reparto de fondos: El liquidador puede efectuar un reparto de fondos, siempre que existan fondos para pagar a lo menos un 5% de las deudas del empleador. Para recibir este pago, el trabajador no requiere asistencia de un abogado.

-Si el trabajador no está conforme con la propuesta de finiquito, o lo firma con reserva de derechos, puede recurrir al Juzgado del Trabajo respectivo.

Fuente: www.latercera.cl