Fuero laboral para dirigentes de profesionales de la educación.

Ley 21.231, publicada en Diario Oficial de 20 de mayo de 2020.


Agrégase, en el decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 19.070, que aprobó el Estatuto de los Profesionales de la Educación y de las leyes que la complementan y modifican, a continuación del artículo 8, el siguiente artículo 8 ter: “Artículo 8 ter.- Gozarán del fuero en los términos establecidos en el artículo 243 del Código del Trabajo en todo aquello que no les sea incompatible, los profesionales de la educación regidos por esta ley, que tengan la calidad de director de una asociación gremial, de acuerdo a las siguientes reglas: