Asignación Familiar; Procedimiento.

Dictamen 1.648-22020, de 13 de mayo de 2020, Superintendencia de Seguridad Social.


Mediante correo, la empleadora remitió a esta Superintendencia su inquietud en relación con el reconocimiento de un recién nacido, como carga familiar, cuya madre no ha podido inscribirlo en el Servicio de Registro Civil e Identificación, como consecuencia de la situación de emergencia que afecta al país por la pandemia provocada por el Covid-19. Al efecto, la mencionada institución de educación superior requiere un pronunciamiento en relación con la materia en comento e indica si es posible reconocer la carga familiar con el certificado de parto extendido por la matrona.

1. Mediante correo de «ANT», la empleadora remitió a esta Superintendencia su inquietud en relación con el reconocimiento de un recién nacido, como carga familiar, cuya madre no ha podido inscribirlo en el Servicio de Registro Civil e Identificación, como consecuencia de la situación de emergencia que afecta al país por la pandemia provocada por el Covid-19. Al efecto, la mencionada institución de educación superior requiere un pronunciamiento en relación con la materia en comento e indica si es posible reconocer la carga familiar con el certificado de parto extendido por la matrona.

2. Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con señalar que el Decreto N°75 de 1974, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba el Reglamento para la aplicación de las normas del Régimen de Prestaciones Familiares, establece en su artículo 25 que «Las circunstancias del parentesco y de edad que deben reunir los causantes de asignación familiar deberán ser acreditadas con las correspondientes partidas del Registro Civil».

En el mismo orden de ideas, el numeral 3.2.2.1. de la Circular N°2.511, de CONC., señala que, al momento de solicitar el reconocimiento, la entidad administradora deberá exigir el Rol Único Nacional (RUN), tanto de los causantes como de los beneficiarios. Lo anterior, implica que sin el RUN del causante y del beneficiario respectivo no se puede efectuar reconocimiento alguno.

A su turno, la mencionada Circular N°2.511, de 2009, en el numeral 3.2.2.3. señala que el parentesco y la edad se deben acreditar con las correspondientes partidas del Registro Civil e Identificación, es decir, el certificado de nacimiento.

En la especie, cabe señalar que, si bien para acreditar el parentesco y la edad del recién nacido basta con la presentación del certificado de nacimiento emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación y que podría en esta situación de emergencia ser reemplazado por el certificado de parto emitido por una matrona, es requisito indispensable que el causante tenga RUN. Lo anterior, para los efectos de que la respectiva entidad administradora efectúe el proceso de reconocimiento y/o extinción de un causante en el Sistema de Información de Apoyo a la Gestión y Fiscalización de los Regímenes de Prestaciones Familiares y Subsidio Familiar (SIAGF). A través de dicho Sistema las entidades administradoras del Régimen validan electrónicamente la identificación de los causantes al momento de reconocer o extinguir el derecho a la asignación familiar o maternal.

3. En consecuencia, atendido el carácter retroactivo del beneficio de la asignación familiar y con objeto de resguardar el derecho que le pudiere asistir a la trabajadora si cumple con los demás requisitos legales, no existe impedimento para que una vez superada la situación de emergencia que afecta al país se realice el trámite de obtención de RUN y se inscriba al menor en el Servicio de Registro Civil e Identificación, a fin de poder reconocerlo como causante desde su nacimiento. Lo anterior, permitirá que se efectúen los pagos de asignación familiar por los meses en que tuvo derecho al mencionado beneficio.