Nuevo artículo 14 letra a: Régimen parcialmente integrado
Siguiendo con el tema de los nuevos regímenes tributarios que establece la Ley 21.210 que Moderniza la Legislación Tributaria, recordemos que, desde enero de 2020, entraron en vigor tres nuevos Regímenes Tributarios para los contribuyentes de primera categoría: Régimen General (Semi Integrado), Régimen Pro-Pyme y Régimen Pro-Pyme Transparente, a los que se suman el Régimen de Renta Presunta y el de Contribuyentes no sujetos al artículo 14 de la Ley de Impuesto a la Renta (LIR). Recuerde que el plazo para optar por algún régimen vence en julio próximo, por lo tanto, hay que informarse adecuadamente.
En este artículo, veremos las principales características del Régimen Parcialmente Integrado, el nuevo artículo 14 letra A del DL 824.
Este régimen es para empresas de 1ª Categoría que tributan en base a Renta Efectiva determinada por Contabilidad Completa. Está dirigido a empresas que no reúnan los requisitos para quedar acogidas al Régimen Pro-Pyme del Artículo 14 D, que exige, entre otros requisitos, un límite máximo de Ingresos Brutos del giro no superior a 75.000 unidades de fomento, como promedio anual en los tres últimos ejercicios.
Importante es tener presente que las empresas que al 31 de diciembre de 2019 estaban en el Régimen Parcialmente Integrado del ex Art. 14 letra B, pasan de pleno derecho al régimen del nuevo Art 14 letra A, continuador del ex Art. 14 letra B, a menos que reúnan requisitos del Régimen Pro-Pyme contemplado en el Artículo 14 letra D N.º 3, caso en el cual quedan acogidas de pleno derecho a dicho régimen.
Cual es el tratamiento que se le deben dar a los saldos del registro empresarial, que existían al 31 de diciembre de 2019:
Para los saldos de DDAN – REX – SAC 31 de diciembre de 2019, serán los saldos Iniciales al 01 de enero de 2020.
Para determinar el RAI al 01 de enero de 2020, se debe aplicar la siguiente fórmula:
Capital Propio Tributario al 31.12.2019 | $ XXX |
Más: Saldo Negativo de REX al 31.12.2019 | $ XXX |
Subtotal Positivo (Si es Negativo equivale a Cero) | $ XXX |
Menos:
– REX Positivo al 31.12.2019 (REX – INR – ISFUT) |
($XXX) |
– Capital efectivamente aportado, más aumentos y menos disminuciones, actualizado al 31.12.2019 (Incluye Capital aportado con Retiros Reinvertidos que se encuentren en el Saldo de FUR al 31.12.2019) | ($XXX) |
RAI (Positivo) al 01.01.2020 | $ XXX |
.
En el caso del RAI al 31 de diciembre de 2020, la fórmula es:
Capital Propio Tributario al 31.12.2020 | $ XXX |
Más:
Saldo Negativo de REX al 31.12.2020 |
$ XXX |
Retiros, remesas y dividendos efectuados durante el ejercicio, debidamente reajustados | $ XXX |
Subtotal Positivo (Si es Negativo equivale a Cero) | $ XXX |
Menos:
– REX Positivo al 31.12.2020 (REX – INR – ISFUT) |
($XXX) |
– Capital efectivamente aportado, más aumentos y menos disminuciones, actualizado al 31.12.2020 (Incluye Capital aportado con Retiros Reinvertidos que se encuentren en el Saldo de FUR al 31.12.2020) | ($XXX) |
RAI (Positivo) al 31.12.2020 | $ XXX |
.
Existe la liberación de llevar los Registros RAI – DDAN – REX para las empresas que no posean cantidades del Registro REX (REX – INR – ISFUT). Sin embargo, si desean efectuar distribuciones con cargo a Capital deberán reconstituir tales registros para poder determinar que parte de dicha distribución pueda considerarse como un ingreso no constitutivo de renta, en los términos del Artículo 17 N.º 7 del DL824.
En cuanto al orden de imputación de los retiros o pago de dividendos, la imputación se efectuará al término del ejercicio, debidamente reajustados, y en el orden cronológico en que se efectuaron.
La primera imputación es al saldo positivo de RAI existente al 31 de diciembre. La segunda imputación es al saldo positivo de DDAN existente al 31 de diciembre, tanto la primera imputación como al segunda, es para impuestos finales. Por último, la tercera imputación debe ser al saldo positivo de REX existente al 31 de diciembre (1º Exentos de IGC, 2º Ingresos No Constitutivos de Renta).
Un tema importante para tener en cuanta, que el ISFUT se puede repartir cuando el contribuyente quiera, sin considerar las reglas generales de imputación, vistas anteriormente.
Los retiros o dividendos que excedan del RAI – DDAN – REX, quedan afectos a Impuesto Global Complementario o Adicional, con derecho al crédito que pueda existir en el Registro SAC, a menos que puedan calificar como una Disminución de Capital en los términos del Art. 17 N.º 7 del DL824.
Por último, se mantiene la opción de un pago voluntario de Impuesto de 1ª Categoría, con el objeto de otorgarle crédito a los retiros o dividendos afectos a Impuesto Global Complementario o Adicional, que de otra manera no tendrían derecho a tal crédito.
En resumen, tenemos:
A nivel de la empresa
- Los resultados se determinan en base a renta efectiva, según contabilidad completa.
- La Renta Líquida Imponible se determina conforme a lo prescrito en los artículos 29 al 33 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
- Tienen derecho a rebajar de su Renta Líquida Imponible el beneficio por incentivo al ahorro, equivalente al 50% de la Renta Líquida Imponible invertida en la empresa con tope de 5.000 unidades de fomento.
- Está afecta al Impuesto de Primera Categoría, con tasa 27%, contra el cual se pueden imputar todos los créditos que señala la ley de impuesto a la renta y otras leyes.
- Están afectas a las disposiciones del artículo 21 de la LIR.
- La situación tributaria de los retiros, remesas o distribuciones se determina al término del ejercicio, sin perjuicio de las retenciones de impuesto que procedan conforme al artículo 74 N° 4 de la ley de la renta.
A nivel de los dueños de la empresa
- Tributan en base a retiros, remesas o distribuciones.
- En contra de los impuestos finales que les afecten tienen derecho a imputar el impuesto de primera categoría pagado por la empresa.
Deben reintegrar el 35% del impuesto de primera categoría, a título de mayor Impuesto Global Complementario o Impuesto Adicional, según corresponda.