Sobretasa de modernizacion tributaria

Descripción General
La Ley 21.210 de Modernización Tributaria, incorporó una Sobretasa a beneficio fiscal, que será calculada sobre la suma de los avalúos fiscales de los bienes raíces de un contribuyente y que excedan las 670 UTA.

¿Para quiénes aplica la sobretasa?

La sobretasa aplica a las personas naturales y jurídicas y a las entidades sin personalidad jurídica, propietarias de bienes raíces inscritos en el Conservador de Bienes Raíces respectivo, al 31 de diciembre del 2019, que superen las 670 UTA en total, es decir, cerca de 400 millones de pesos.

Es decir, se aplica a los contribuyentes que cuenten con una propiedad cuyo avalúo fiscal sea de 670 UTA o cuyas propiedades en total, excedan ese monto.

En tanto, esta sobretasa no se aplicará a los bienes raíces de contribuyentes que tributen en el régimen especial para Pymes, respecto de los inmuebles, o parte de ellos, que destinen al negocio o giro de la empresa. Tampoco estarán gravados los bienes raíces en que inviertan los fondos de pensiones, así como la parte exenta de las propiedades que cuenten con alguna exención del Impuesto Territorial, establecida en el cuadro Anexo de la Ley 17.235.

Es importante destacar que determinadas exenciones, como la Exención General Agrícola, o la Exención para los predios con destino Habitacional, por ley no se deduce de la base imponible de la referida Sobretasa.

Dónde puedo revisar mi información

  • El contribuyente podrá revisar en sii.cl el detalle de sus propiedades vigentes y registradas al 31 de diciembre de 2019, y su porcentaje de participación en la propiedad de dichos bienes, ingresando aquí
  • También podrá descargar esta información, y la correspondiente al detalle de los giros de la sobretasa, ingresando aquí
  • En el caso que esta información no corresponda, el contribuyente deberá ingresar una solicitud aquí, adjuntando los documentos que respalden su solicitud.
  • Si la revisión origina un cambio en el cobro de la sobretasa, estas diferencias se harán efectivas de manera retroactiva, mediante giros suplementarios o de reemplazo, con vencimiento en los meses de junio y diciembre.
  • Los contribuyentes, notarios y conservadores deberán entregar al Servicio de Impuestos Internos, por medios electrónicos, la información que dispongan en relación a la determinación del impuesto territorial y esta sobretasa.

Documentos que debo presentar para respaldar mi solicitud

Documentos que debes presentar para actualizar tu información (al menos 1 de ellos)

  • Copia de la escritura de compra y venta de la propiedad
  • Estudio de títulos
  • Copia de inscripción
  • Certificado de dominio vigente
  • Recepción final de obras