Teletrabajo permite que labor jusrisdiccional se verifique remotamente.Covid-19.

Rol 42.810, de 30 de abril de 2020, Corte Suprema de Justicia.


Se deja constancia que la Ley de Tramitación Electrónica, al introducir transversalmente la carpeta electrónica para la tramitación de causas, permite que gran parte de la labor jurisdiccional se verifique en los sistemas informáticos de tramitación, pudiendo ser operados remotamente, lo cual permite a los jueces puedan resolver los asuntos que se someten a su conocimiento a través de diversos medios tecnológicos, sin perjuicio que los jueces observen, de esta forma, los deberes que les impone la ley, procurando siempre como garantía del debido proceso que, en ningún caso, se afecten los derechos y garantías que el ordenamiento asegura a las personas.