Tributación con Impuesto al Valor Agregado e Impuesto a la Renta que afectaría a nuevo modelo de negocios.

Oficio 1.116, de 8 de junio de 2020, Servicio de Impuestos Internos.


Conforme lo expuesto precedentemente se informa que: 1) Supuesto que las mercaderías sean enviadas al exterior bajo la destinación aduanera de salida temporal, no existiría obligación de emitir por ellas factura de exportación ni guía de despacho al momento de su salida al exterior. Corresponderá emitir la factura de exportación cuando se produzca efectivamente la venta de los bienes en el extranjero, procediendo solicitar la devolución de IVA en virtud del artículo 36 de la LIVS sólo cuando el contribuyente obtenga el correspondiente cambio de destinación aduanera, momento en el cual se entenderá efectuada la exportación.