Nota de crédito. Que ejecutado no esté obligado a emitir facturas electrónicas no se libera de haber efectuado reclamación.
Rol 6.739-19, de 3 de enero de 2020, Corte Suprema de Justicia.
No puede sostenerse, entonces, que por el hecho de que el ejecutado no esté obligado a emitir facturas electrónicas, se libere de la carga de haber efectuado la reclamación conforme lo señala en numeral 2 del artículo 3°, esto es, «reclamando en contra de su contenido o de la falta total o parcial de la entrega de las mercaderías o de la prestación del servicio, dentro de los ocho días corridos siguientes a su recepción. En este caso, el reclamo deberá ser puesto en conocimiento del emisor de la factura por carta certificada, o por cualquier otro modo fehaciente, conjuntamente con la devolución de la factura y la guía o guías de despacho, o bien junto con la solicitud de emisión de la nota de crédito correspondiente…».