Seguro para el Acompañamiento de Niños y Niñas, SANNA. extensión de los días de permiso.

Dictamen 2028-2020, de 17 de junio de 2020, Superintendencia de Seguridad Social.


Considerando la situación de emergencia sanitaria que afecta al país, esta Superintendencia en el ejercicio de las facultades que le confieren su Ley Orgánica, N°16.395, y especialmente, las establecidas en el artículo 42 de la Ley N°21.063 en armonía con el artículo 45 del Código Civil, ha estimado pertinente extender excepcionalmente los días del permiso SANNA, en los términos que a continuación se indican:

1. Mediante correo electrónico singularizado en «ANT», esta Superintendencia tomó conocimiento de la carta que la Corporación Oncomamás remitió a la Ministra del Trabajo y Previsión Social, señora María José Zaldívar L., mediante la cual solicita la extensión de los días de permiso del Seguro para el Acompañamiento de Niños y Niñas (SANNA), ante la difícil situación que enfrentan los niños oncológicos y trasplantados, como consecuencia de la emergencia sanitaria decretada en nuestro país.
A lo anterior, la aludida Corporación agregó que la pandemia provocada por el COVID-19 mantiene en situación de extrema vulnerabilidad a niños y niñas oncológicos y trasplantados. A ello, se debe sumar el colapso de hospitales y centros de salud, lo que ha generado que los tratamientos se suspendan o prolonguen (menos días de atención en la semana), y se posterguen los trasplantes. Finalmente, muchos de los niños y niñas que estaban siendo atendidos en regiones, han sido devueltos a su ciudad de origen por falta de profesionales, y ello ha obligado el inicio de nuevos tratamientos.
2. Sobre el particular, este Organismo cumple con señalar, en primer término, que la Ley N°21.063 que creó el SANNA, establece en su artículo 42 que la Superintendencia de Seguridad Social ejercerá las funciones y atribuciones de supervigilancia, control, regulación, fiscalización y sanción respecto del Seguro, y estará investida de las mismas facultades que su normativa legal le otorga respecto de los organismos sometidos a su fiscalización.
En el ejercicio de estas funciones y atribuciones, esta Superintendencia puede dictar normas e instrucciones que serán obligatorias para todas las instituciones o entidades que participan en la gestión del Seguro, en la recaudación de las cotizaciones, en la calificación de las contingencias, en el otorgamiento y pago de sus beneficios.
Ahora bien, tratándose de la duración del permiso, el artículo 14 de la mencionada Ley establece los días de permiso a que tienen derecho los trabajadores y trabajadoras según la contingencia protegida. En el caso de cáncer, el permiso para cada trabajador o trabajadora tendrá una duración de hasta noventa días, por cada hijo o hija afectado por esa condición grave de salud, dentro de un período de doce meses, contados desde el inicio de la primera licencia médica. El permiso podrá ser usado por hasta dos períodos continuos respecto del mismo diagnóstico.
El permiso para cada trabajador o trabajadora en caso de trasplante de órgano sólido y de progenitores hematopoyéticos tendrá una duración de hasta noventa días, por cada hijo o hija afectado por esa condición grave de salud, respecto del mismo diagnóstico, contados desde el inicio de la primera licencia médica.
En el caso de la contingencia estado o fase terminal de la vida, el permiso para cada trabajador o trabajadora durará hasta producido el deceso del hijo o hija. Tratándose del accidente grave el permiso tendrá una duración máxima de hasta cuarenta y cinco días, para cada trabajador o trabajadora, en relación al evento que lo generó, por cada hijo o hija afectado por esa condición grave de salud, contados desde el inicio de la primera licencia médica.
Mediante decreto supremo N°4, de 5 enero de 2020, del Ministerio de Salud, se decretó alerta sanitaria por el período que se señala y se otorgó facultades extraordinarias que indica por emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV).
Posteriormente, a través de decreto supremo N°104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se declaró estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en todo el territorio nacional, por un término de 90 días, el cual fue prorrogado mediante decreto N°269, de 12 de junio de 2020, del citado Ministerio.
3. Considerando la situación de emergencia sanitaria que afecta al país, esta Superintendencia en el ejercicio de las facultades que le confieren su Ley Orgánica, N°16.395, y especialmente, las establecidas en el artículo 42 de la Ley N°21.063 en armonía con el artículo 45 del Código Civil, ha estimado pertinente extender excepcionalmente los días del permiso SANNA, en los términos que a continuación se indican:
a) Extensión del permiso: 90 días.
b) Contingencias respecto de las cuales opera la extensión del permiso: cáncer (letra a) del artículo 7° de la Ley N°21.063) y trasplante de órgano sólido y de progenitores hematopoyéticos (letra b) del artículo 7° de la ley N°21.063).
c) Ejercicio del derecho: cada niño o niña sólo dará derecho a una extensión de 90 días por cada una de las contingencias cubiertas, lo que significa que sólo uno de los padres, o el tercero, en su caso, podrá hacer uso de la extensión de días.
d) Uso de los días de extensión: Los días que considera la extensión sólo podrán ser usados una vez agotados los días a que se refieren los incisos primero y segundo del artículo 14 de la Ley N°21.063, según sea el caso.
e) Como la extensión sólo contempla 90 días, que corresponde a la duración máxima de días a que tiene derecho el padre, la madre, o el tercero, respecto de un niño o niña, no procederá el traspaso de días a que se refiere el artículo 15 de la Ley SANNA.
f) Para hacer uso de los días que considera la extensión, el trabajador o trabajadora deberán cumplir con todos y cada uno de los requisitos de acceso al permiso establecidos en los artículos 5° y 6° de la Ley N°21.063.
g) Por tratarse de una medida transitoria, los días de extensión sólo pueden ser usados en tanto se encuentre vigente el decreto N°4, de 5 de enero de 2020, que declaró la Alerta Sanitaria en todo el territorio de la República producida por la propagación a nivel mundial del «Nuevo Coronavirus 2019» (covid-19).
h) Regla especial de uso: si el inicio de los días de extensión del permiso se produce encontrándose vigente el decreto N°4, de 2020, a que se refiere la letra g) inmediatamente anterior, y su término ocurre fuera de vigencia, el beneficiario o
beneficiaria hará uso y tendrá derecho al respectivo subsidio hasta el término del período indicado en la licencia médica que regía a la fecha de término del aludido decreto.
i) El derecho a los días que considera la extensión del permiso SANNA a que se hace referencia en este oficio, se podrá ejercer desde el 1° de julio de 2020, y hasta el 5 de enero de 2021, fecha esta última de término de vigencia del Decreto N° 4, de 5 de enero de 2020 que declaró la alerta sanitaria por emergencia de salud pública en nuestro país, sin perjuicio de la facultad de ponerle término anticipado si las condiciones sanitarias así lo permiten o de prorrogarlo en caso de que éstas no mejoren. Lo anterior, al tenor de lo establecido en el artículo 10 del aludido decreto supremo N°4, de 2020.
j) Las medidas que se deban implementar para dar cumplimiento a las instrucciones a que se hace mención en los literales anteriores, serán comunicadas oportunamente por este Organismo a las entidades e instituciones participantes del Régimen SANNA, según corresponda.
4. Finalmente, esta Superintendencia solicita dar la más amplia difusión a las instrucciones impartidas, especialmente entre el personal responsable de su aplicación.
Cabe hacer presente que lo dispuesto en el presente Oficio, es esencialmente transitorio en los términos antes señalados