CCAF; Afiliación; Desafiliación.

Dictamen 1892-2020, de 4 de junio de 2020, Superintendencia de Seguridad Social.


Esta Superintendencia, mediante Oficio Ordinario N°1.746 de 25 de mayo de 2020, citado en Concordancias, estableció una excepción a lo regulado en el N°2 de la Circular N°2.226, de 2005, de Fuentes, en el sentido que las C.C.A.F. deberán aceptar solicitudes de afiliación y desafiliación de pensionados que se formulen en forma remota o a distancia por medios electrónicos, durante el período de tiempo en que se extienda el estado de alerta sanitaria a que se refiere el D.S. No4, de 2020, del Ministerio de Salud.

Esta Superintendencia, mediante Oficio Ordinario N°1.746 de 25 de mayo de 2020, citado en Concordancias, estableció una excepción a lo regulado en el N°2 de la Circular N°2.226, de 2005, de Fuentes, en el sentido que las C.C.A.F. deberán aceptar solicitudes de afiliación y desafiliación de pensionados que se formulen en forma remota o a distancia por medios electrónicos, durante el período de tiempo en que se extienda el estado de alerta sanitaria a que se refiere el D.S. No4, de 2020, del Ministerio de Salud.

Para tal efecto, se estableció en el referido Oficio que, las Cajas deben contar mecanismos de verificación o autenticación de la identidad de la persona, deben informar en forma clara y objetiva a ésta sobre los efectos de la afiliación o desafiliación, de modo que pueda otorgar válidamente su consentimiento, y deben habilitar casillas electrónicas especiales, entre otros requisitos.

Sin perjuicio de lo anterior, debe señalarse que se encuentran plenamente vigentes las instrucciones impartidas por esta Superintendencia mediante Circular N° 2.882 de 2012, la que estableció la prohibición para las Cajas de Compensación de Asignación Familiar de realizar cualquier actividad que implique una preevaluación o precalificación de pensionados, destinada, directa o indirectamente, a obtener una posterior afiliación de éstos. Además, en cuanto a las acciones de promoción o publicidad respecto de pensionados, en lugares públicos, dispuso que las C.C.A.F. sólo pueden entregar folletería con información de carácter general, relativa a los beneficios que otorgan, quedando estrictamente prohibido incurrir en malas prácticas tales como: recabar información o antecedentes de un pensionado o direccionarlo a alguna de sus oficinas.

En concordancia con lo anterior, esta Superintendencia ha estimado pertinente complementar su Oficio Ordinario N°1.746 de 25 de mayo de 2020, en el sentido de prohibir a las C.C.A.F., a propósito del procedimiento excepcional de afiliación y desafiliación remota de pensionados allí regulado, realizar cualquier actividad que implique una preevaluación o precalificación de pensionados no afiliados a la respectiva Caja, destinada directa o indirectamente a obtener una posterior afiliación de éstos, a través de correos electrónicos u otros medios similares.

Lo anterior, debe entenderse sin perjuicio de las acciones de promoción o publicidad que las C.C.A.F.puedan realizar a través de sus respectivos sitios web.