Reforma Tributaria: Modificaciones al Artículo 31 N° 6, sobre Sueldos y Otras Remuneraciones.
La Ley 21.210 que Moderniza la Legislación Tributaria, que entró en vigencia en enero de 2020, entre muchos de los cambios que introdujo en materia de impuestos, está el relacionado a los gastos necesarios para producir la renta, que se encuentran estipulados en el artículo 31 del DL 824. En este artículo analizaremos los que se refieren a los gastos sobre sueldos y otras remuneraciones, estipulados en el artículo 31 N° 6 de la ley de la Renta.
Las nuevas normas sobre aceptación como gastos sueldos y otras remuneraciones, pagadas o adeudas, por la prestación de servicios personales, son las que se indican a continuación:
a) Se aceptarán como gastos las asignaciones de movilización, alimentación, viáticos, cantidades por gastos de representación, participaciones, gratificaciones legales y contractuales e indemnizaciones y otros conceptos o emolumentos de similar naturaleza, siempre que los mismos guarden relación directa con la naturaleza de la actividad del trabajador.
b) Los pagos voluntarios por estos conceptos se aceptarán como gastos cuando se paguen o abonen en cuenta y se retengan o paguen los impuestos que sean aplicables.
c) Tratándose de personas que por cualquier circunstancia personal o por la importancia de su haber en la empresa puedan influir en la fijación del monto de sus remuneraciones, se aceptará como gasto en la parte que sea razonablemente proporcionada a su importancia en la empresa, a las rentas declaradas, a los servicios prestados y a la rentabilidad del capital.
d) En el caso del sueldo empresarial, se aceptará como gasto la remuneración razonablemente proporcionada en los términos del párrafo anterior, que se asigne al socio, accionista o empresario individual que efectivamente trabaje en el negocio o empresa. Dichas remuneraciones se considerarán rentas del artículo 42 N° 1. Asimismo, se aceptará como gasto las remuneraciones pagadas al cónyuge o conviviente civil del propietario o a sus hijos, bajo los requisitos de razonabilidad indicados anteriormente y que efectivamente trabajen en el negocio o empresa.
e) En las Reorganizaciones de grupos empresariales que contemplen el traslado de trabajadores dentro de un mismo grupo empresarial, se consideran las siguientes reglas:
Cuando se reconozcan por el nuevo empleador los años de servicio prestados a otras empresas del grupo, procederá la aceptación como gasto del pago de las indemnizaciones que correspondan por años de servicio al término de la relación laboral, proporcionalmente según el tiempo trabajado en las empresas donde se hayan prestado efectivamente los servicios.
Fuente: Ley 21.210