Municipalidad está facultada para cobrar el tributo con antelación al otorgamiento de patente, sin que se devenguen interés por dicho lapso.
Rol 16.583-2019, de 20 de mayo de 2020, Corte Suprema de Justicia.
Se colige de lo expuesto que la Municipalidad no ha incurrido en un acto ilegal o arbitrario cuando emite la nota de cobro de patentes municipales adeudadas por la recurrente, impuestos que conforme lo preceptuado por el artículo 48 de la ya referida ley se cobran reajustados y con los intereses contemplados en el artículo 53 del Código Tributario.» (Corte Suprema, considerando 12°).
Sin perjuicio de lo anterior, la recurrida en su escrito de apelación expresa, que atendida la circunstancia que la recurrente carece de responsabilidad de no haber enterado oportunamente el monto de la patente municipal por el periodo comprendido entre el 23 de marzo de 2018 y el mes de marzo de 2019, no se devengará el interés citado en el fundamento precedente en dicho lapso.» (Corte Suprema, considerando 13°).