Retiro excepcional de fondos AFP: las claves del proyecto
Luego que la Sala aprobara el proyecto de reforma constitucional que permite el retiro excepcional de los fondos acumulados de capitalización individual, la propuesta continúa su tramitación en el Senado.
Recordemos que la idea central de la iniciativa propone que, excepcionalmente y para mitigar los efectos sociales derivados del estado de catástrofe decretado a causa del Covid-19, se autorice a los afiliados del sistema privado de pensiones de forma voluntaria y por única vez, a retirar hasta el 10% de los fondos acumulados en su cuenta, estableciéndose como monto máximo de retiro el equivalente a ciento cincuenta unidades de fomento y un mínimo de treinta y cinco unidades de fomento.
¿Es obligatorio el retiro de fondos?
No, el proyecto autoriza a los afiliados del sistema privado de pensiones de forma voluntaria y por única vez al retiro propuesto.
Si soy pensionado, ¿puedo retirar mis fondos?
Las personas que se encuentran recibiendo su pensión no pueden optar a esta propuesta.
¿Qué pasa si tengo menos de un millón de pesos?
En el evento de que el 10% de los fondos acumulados sean inferiores a treinta y cinco unidades de fomento, el afiliado podrá retirar hasta dicho monto. En el caso de que los fondos acumulados en su cuenta de capitalización individual sean inferiores a las treinta y cinco unidades de fomento, el afiliado podrá retirar la totalidad de los fondos acumulados en dicha cuenta.
¿De qué manera se entregarán los fondos?
El 50% se entregará en un plazo máximo de diez días hábiles de presentada la solicitud ante la respectiva administradora de fondos de pensiones a que pertenezca el afiliado. El 50% restante, en el plazo máximo de 30 días hábiles, a contar del desembolso anterior.
¿Deberé pagar impuestos por este retiro?
Los fondos no constituirán renta o remuneración para ningún efecto legal y, en consecuencia, serán pagados en forma íntegra y no estarán afectos a comisiones o descuento alguno por parte de las administradoras de fondos de pensiones. (www.camara.cl)
Fuente: www.latercera.cl