Documentación tributaria que debe emitir asociación gremial.

Oficio 1.394, de 22 de julio de 2020, Servicio de Impuestos Internos.


Conforme lo expuesto precedentemente se informa que los aportes que reciba la asociación gremial de sus asociados y califiquen como contribuciones periódicas fijas o variables que los asociados entreguen a la asociación con el fin de afrontar gastos no constituyen renta en virtud del N° 11 del artículo 17 de la LIR, por lo que no se encuentran gravados con impuestos a la renta Por lo tanto, no procede la emisión de boletas ni facturas, pudiendo emitirse un comprobante de ingreso o recepción de dichos aportes, documento que no tiene carácter tributario. 3) En caso de obtener rentas clasificadas en el artículo 20 de la LIR, la asociación se encontrará sometida al impuesto de primera categoría.