Servicios profesionales tributados en el exterior.
Oficio 1.344, de 17 de julio de 2020, Servicio de Impuestos Internos.
No procede la devolución de las retenciones soportadas por servicios prestados en el extranjero, al no cumplirse los supuestos previstos en el N° 7 del artículo 1° del Decreto N° 420 del Ministerio de Hacienda. 2) Las rentas obtenidas por la prestación de servicios por los cuales consulta no se encuentran sujetas a la obligación de efectuar PPM, bajo la condición que hayan sido gravadas en el extranjero y el contribuyente tenga derecho a utilizar tales tributos como crédito en Chile en los términos del artículo 41 A de la LIR.