Deudores CCAF; Crédito Social.

Dictamen 2260-2020, de 15 de julio de 2020, Superintendencia de Seguridad Social.


Mediante carta de antecedentes, esa Caja de Compensación ha solicitado autorización para no incluir dentro de las nóminas de descuento y cobro de crédito social, a ningún trabajador que, de acuerdo con los registros de la Administradora de Fondos de Cesantía, se encuentre acogido a la ley de Protección de Empleo, mientras no se reciba la información de esta Superintendencia u otro organismo oficial que dé cuenta que dichos trabajadores ya no se encuentran afectos a la Ley N°21.227.

1. Mediante carta de antecedentes, esa Caja de Compensación ha solicitado autorización para no incluir dentro de las nóminas de descuento y cobro de crédito social, a ningún trabajador que, de acuerdo con los registros de la Administradora de Fondos de Cesantía, se encuentre acogido a la ley de Protección de Empleo, mientras no se reciba la información de esta Superintendencia u otro organismo oficial que dé cuenta que dichos trabajadores ya no se encuentran afectos a la Ley N°21.227.

2. Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta a usted que, mediante Oficio Ord. N°2.118, de 2020, citado en Concordancias, este Organismo permitió reprogramar automáticamente los créditos sociales con más de una cuota en mora de aquellos trabajadores que se hayan acogido a los beneficios de la Ley N°21.227, toda vez que se entiende que no es posible efectuar descuentos de cuotas de crédito social a través de las remuneraciones de aquéllos.

Además, el mismo pronunciamiento hizo presente que, en el caso de estas reprogramaciones, la Caja deberá constituir las provisiones idiosincráticas y mantener la categoría de riesgo y la provisión ya efectuada.

Sin perjuicio de lo anterior y con el fin de evitar que se registre a los trabajadores acogidos a la Ley N°21.227 como deudores morosos, es necesario complementar el oficio Ordinario N°2.118 de 2020, autorizando a las Cajas de Compensación para no incluir dentro de las nóminas de descuento y cobro de crédito social a ningún trabajador que, de acuerdo con los registros de la Administradora de Fondos de Cesantía, se encuentre acogido a la ley de Protección de Empleo, mientras la Caja no reciba información de esta Superintendencia u otro organismo oficial indicando que dichos trabajadores ya no se encuentran afectos a la referida Ley.