Enajenación de bienes raíces de un fondo de inversión público disuelto y en liquidación.

Oficio 1.513, de 6 de agosto de 2020, Servicio de Impuestos Internos.


Disuelto el fondo y pendiente su liquidación total, se forma una comunidad de bienes que no mantiene el régimen tributario contenido en el artículo 81, N° 1), de la Ley N° 20.712. 1 Oficio N° 2702 de 2013. 2 Las rentas obtenidas por la enajenación de los bienes durante la liquidación se rigen por las reglas generales de la LIR, esto es, IDPC e Impuestos Global Complementario o Adicional, según corresponda.