No hay plazo que no se cumpla, ni aviso al SII que no se haga

La Ley 21.210 sobre Modernización Tributaria establece tres nuevos regímenes de tributación que afectan a las empresas que son contribuyentes del Impuesto a la Renta de Primera Categoría (IRPC) obligados a llevar contabilidad completa, y de los cuales hay que informar el Servicio de Impuestos Internos cuál será el adoptado, a menos que se acepte la selección preliminar que ese organismo fiscalizador hizo al inicio de este año.

Inicialmente, la fecha para esta comunicación era el 30 de abril, pero primero se postergó para el 31 de julio y luego para el 31 de agosto, fecha que ya está cerca y hay que tomar una decisión.

Como hay mucha expectación, muchos seminarios y muchas dudas, aporto con algunos consejos para tal determinación.

Los tres regímenes son: 14 A, régimen general; 14 D-3, pro-pyme; 14 D-8, pro-pyme transparencia tributaria (simplemente, de transparencia tributaria).

El primero afecta a la empresa con una tasa del IRPC de 27%, los dueños tributan por los retiros efectivamente realizados, solo pueden ocupar el crédito del IRPC en un 65%, deben llevar contabilidad completa y su renta líquida imponible (RLI) se determina según los artículos 29 al 33 de la Ley sobre Impuestos a la Renta (LIR).

El segundo régimen afecta una tasa del 25% a la empresa, los dueños tributan por el monto de los retiros efectivos que realicen, pueden aplicar el 100% del crédito del IRPC que pagó la empresa, pueden llevar contabilidad completa o simplificada, pero su RLI es la diferencia de ingresos y egresos.

El tercer régimen afecta con una tasa del 25%, los dueños tributan sobre la base de la RLI que determina la empresa como diferencia de ingresos y egresos que se atribuye, la empresa no paga el IRPC.

Pese a la existencia de estos tres regímenes, no todos los contribuyentes tendrán que preocuparse por esta decisión, pues solo optarán los contribuyentes, sin importar su estructura social, cuyos ingresos sean inferiores a 75.000 UF y el capital inicial no supere las 85.000 UF. Es por lo anterior que solo quienes estén bajo esas cotas tendrán esta preocupación, siendo este límite, lo primero a considerar

Sin embargo, hay que tener presente que la cota de las 75.000 UF debe ser determinada considerando los ingresos promedios de los últimos 3 años, como también tomar en cuenta los ingresos de las empresas relacionadas con el contribuyente, debiendo realizar una suerte de consolidación de sus entradas para evaluar el cumplimiento de este límite. Si la suma de todos los ingresos supera las 75.000 UF, todas las empresas relacionadas quedarán imposibilitadas para realizare esta elección, motivo por el cual, hay que evaluar si hay socios que pueden ser el “puente” que contamine el cómputo a realizar.

Habiendo sorteado lo anterior, podemos mirar la segunda y la tercera opción las cuales tienen la misma tasa del IRPC, pero con la diferencia que el régimen de transparencia tributaria no tributa con el impuesto de categoría, pero sí con los impuestos finales según un criterio “atribuido”, es decir, no importará si se realizan o no retiros efectivos, la utilidad determinada como la diferencia de ingresos y egresos automáticamente será considerada en la base imponible de los dueños.

Esto tiene el beneficio de evitar pagar una tasa del 25% por una utilidad que será considerada en el impuesto final que afecta a los dueños de la empresa que, en el caso del Impuesto Global Complementario (IGC), tiene una tasa que varía de un 4% a un 40%. De esta forma, si el dueño de la empresa está en un tramo inferior al 25%, se evitará financiar el pago del impuesto de la empresa que luego será devuelvo cuando sea imputado a su tributación personal.

Que los dueños de las empresas sean contribuyentes de los impuestos finales es un requisito fundamental para acogerse a la transparencia tributaria. Según la Ley 21.210, los impuestos finales corresponden al IGC o al Impuesto Adicional. De acuerdo con lo anterior, de haber sociedades de inversiones o algún tipo de persona jurídica dueña de la pyme acogida a estos regímenes, no tendrá más opción que optar por las normas del 14 D-3.

Luego de haber tomado la elección, será necesario evaluar qué efectos generarán detalles como el poder llevar a resultados en el primer año los activos fijos y las existencias que tenga registradas al 31 de diciembre de 2019. Esto involucrará, evidentemente, una menor utilidad, pero que no podrá seguir aprovechando en los ejercicios futuros.

Otro detalle a considerar es que los contribuyentes acogidos a transparencia tributaria no llevan los registros RAI, REX ni SAC, pues no es relevante para ellos porque toda utilidad se atribuye a los dueños. Esto obliga a este tipo de contribuyentes a considerar como ingreso diferido el total de las cantidades de esos registros al 31 de diciembre de 2019, y diferirlos en un lapso de 10 años, es decir, estos contribuyentes deberán tributar las utilidades que tengan acumuladas en las empresas hasta el año pasado, en 10 ejercicios futuros, adicionando esta parte a las ganancias generadas en esos periodos.

Como se puede apreciar, hay varias consideraciones que es menester tener en cuenta, ahora que ya se está terminando el plazo y hay que informar cómo tributarán las empresas en los próximos años.

Prof. Germán R.Pinto Perry
Director del Magíster en Planificación y Gestión Tributaria
Universidad de Santiago

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