Principio de buena fe en la interpretación y cumplimiento de los contratos.

Rol 12.473-2018, de 3 de marzo de 2020, Corte Suprema de Justicia.


Establecida tanto la existencia del contrato bancario como la omisión atribuida al demandado en su ejecución, correspondía a los jueces del grado analizar si tal omisión -no verificar la concurrencia de la autorización del representante de la actora previo a cursar los pagos a proveedores- infringía efectivamente una obligación contractual y, por tanto, constituía un incumplimiento del contrato. Además, dicha labor no pudo agotarse en un examen literal del texto contractual -que, por lo demás, estaba incompleto, tal como es reconocido en el motivo XI del fallo de primera instancia- sino que debió acudirse a la regla de la buena fe. Conforme a ella «los contratos deben ejecutarse de buena fe, y por consiguiente obligan no sólo a lo que en ellos se expresa, sino a todas las cosas que emanan precisamente de la naturaleza de la obligación, o que por la ley o la costumbre pertenecen a ella» (artículo 1546 del Código Civil).