No se requiere autorización del receptor de boletas electrónicas para recibir los documentos en forma electrónica.
Oficio 2.137, de 29 de septiembre de 2020, Servicio de Impuestos Internos.
El inciso primero del artículo 54 de la LIVS. dispone que las facturas, facturas de compra, guías de despacho, boletas de ventas y servicios, liquidaciones facturas y notas de débito y crédito que deban emitir los contribuyentes, consistirán exclusivamente en documentos electrónicos emitidos en conformidad a la ley y que los comprobantes o recibos generados en transacciones pagadas a través de medios electrónicos tendrán el valor de boleta de ventas y servicios, en la forma y condiciones que determine el Servicio mediante resolución. Consistente con lo anterior, el resolutivo 1° de la Resolución Ex. N° 99 de 2019 permitió el envío electrónico del documento, sin exigir la autorización del receptor del documento.