Tratamiento tributario de servicios médicos y educacionales, prestados mediante plataformas digitales, respecto del IVA.
Oficio 2.998, de 21 de diciembre de 2020, Servicio de Impuestos Internos.
El hecho de que los servicios se presten a través de una plataforma digital no obsta a la calificación de estos como servicios médicos o educacionales propiamente tales, puesto que dicha plataforma sólo es el medio a través del cual son prestados, sin que se configure una hipótesis distinta de hecho gravado con IVA. Conforme lo expuesto precedentemente se informa que tanto los servicios médicos como los servicios educacionales, prestados mediante una plataforma digital y bajo las condiciones descritas, no se encuentran afectas a IVA.