Segundo Retiro del 10% AFP

¿Cuándo hacerlo, cuánto retirar y cómo?

Retiro del 10%:

El retiro del 10% de los fondos de AFP es una ley que permite el retiro de parte de los fondos de las respectivas cuentas de capitalización individual de cotizaciones obligatorias de los trabajadores, y este proceso comienza a partir del 10 de diciembre de 2020.

En las siete administradoras de fondos de pensiones (AFP) que están relacionadas a estas normativas, los procedimientos para retirar el 10% se podrán hacer totalmente en línea, solamente con el rut y número de serie de la cédula de identidad de la persona afiliada, sin necesidad de acudir de manera presencial a una sucursal.

Cada una, según lo dictaminó la Superintendencia de Pensiones, debe entregar información clara y oportuna a las personas afiliadas sobre el retiro de fondos y su adecuada implementación, lo que implica disponer de un banner, sitio web o plataforma especial con la información sobre cómo hacer el retiro desde la cuenta individual y los impactos asociados, así como resolver las consultas y reclamos.

1. ¿Dónde se puede hacer el trámite?:

Totalmente en línea, en la página de cada Administradora de fondos. O de manera presencial, siempre cuidando las medidas sanitarias establecidas.

2. ¿Quiénes pueden solicitar el retiro?

Podrán efectuar este segundo retiro de fondos previsionales:

  • Todos los afiliados y afiliadas que tengan saldo en su cuenta de capitalización individual y que se encuentren tanto en Chile como en el extranjero.
  • Pensionados que se encuentren recibiendo una Renta Temporal o un Retiro Programado, por vejez, vejez anticipada, invalidez o sobrevivencia.
  • Personas con cuenta de capitalización individual de afiliado voluntario.

Excepción: Los jubilados o pensionados con renta vitalicia.

Caso de quienes están tramitando su pensión: Si pueden solicitar el retiro.

Respecto de los afiliados que efectúen una solicitud de retiro encontrándose en trámite de pensión, si a la fecha de la solicitud del segundo retiro el certificado de saldo no se encuentra emitido, este deberá emitirse descontando el monto que se ha solicitado retirar.

Si el certificado de saldo se encuentra emitido pero aún no ha sido enviado al Sistema de Consultas y Ofertas de Montos de Pensión (SCOMP) deberá volver a emitirse. Si el certificado de saldo ya fue enviado al SCOMP se incluirá una nota en el certificado de ofertas para aclarar que éstas fueron emitidas antes del retiro.

3. Montos del retiro:

Esta Ley permite un segundo retiro de manera excepcional, de hasta 10% de los fondos ahorrados en las cuentas de capitalización individual para la pensión.

El monto mínimo a retirar es de 35 UF (aproximadamente $1.000.000) y el máximo 150 UF (aproximadamente $4.300.000). Las personas que acumulen en sus cuentas un monto menor a 35 UF, podrán retirar el total. Al realizar la solicitud de retiro, el afiliado deberá indicar si desea retirar el 100% de lo permitido o un monto menor.

4. Forma de Pago:

El pago de los fondos en los casos de retiros menores a 35 UF se efectuará en una sola cuota y en un plazo máximo de 10 días hábiles desde la presentación de la solicitud ante la AFP. Los retiros mayores de 35 UF se pagarán en dos cuotas, la primera luego de 10 días hábiles desde que es presentada la solicitud en la AFP y la segunda, 10 días hábiles luego del primer pago

5. Pago de Impuesto por el retiro:

El segundo retiro del 10% de fondos de pensión está sujeto a impuesto, y será considerado renta el monto retirado por aquellos contribuyentes que en su declaración de renta anual superen las 30 UTA ($18.300.000 pesos anuales) de ingresos, o el equivalente a $1,5 millones al mes.

Para aquellos que realicen el retiro durante diciembre deberán declarar y pagar impuesto en la operación renta 2021, mientras que aquellos montos retirados durante el 2021, pagarán en la operación renta AT2022.

6. Vínculo entre el primer y segundo retiro:
No existe relación o vínculo alguno entre los dos retiros, ya que son procesos totalmente distintos, por lo cual, no es necesario cobrar el primero para solicitar el segundo y viceversa.

7. Plazos para solicitar el segundo retiro:

El plazo para hacer la solicitud en la afp, es hasta el 9 de Diciembre de 2021 para el segundo retiro, mientras que aún queda tiempo para solicitar el primer retiro hasta el 29 de Julio de 2021.

8. Retención del 10%:

El monto solicitado podrá ser retenido, suspendido o embargado, en el caso de contar con deudas por pensión alimenticia. Además, en el caso de que exista una sentencia judicial que ordene el pago de compensación económica por divorcio, la AFP notificada descontará de su deuda el monto susceptible a ser retirado.

9. No pueden solicitar el retiro:

Hay personas que No podrán hacer retiro del 10%, y estos son: el Presidente de la República, Senadores, Diputados, Gobernadores Regionales, Asesores a honorarios de altas autoridades y ciertos funcionarios públicos de exclusiva confianza del jefe de estado.

Noticia relacionada

Comunicado de Prensa SP.

Casi siete millones de personas han solicitado el segundo retiro de fondos y montos pagados llegan a los US$ 11.920 millones.
05-Ene-2021

  • Del total de afiliados y beneficiarios que han efectuado la solicitud de retiro de sus ahorros previsionales en este segundo proceso, el 91,4% ya cuenta con sus recursos.
  • Según la información entregada por las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), el monto promedio pagado por persona hasta las 17:00 hrs. de hoy es de $ 1.319.280.
  • Respecto de las deudas por pensiones de alimentos, a la fecha se ha pagado un total de 109.675 liquidaciones a las o los demandantes, cifra equivalente al 69% del total de liquidaciones de pago autorizadas por los tribunales de familia

De acuerdo con el balance del segundo día hábil de este 2021, ya son 6.948.741 los afiliados y beneficiarios que han solicitado el retiro de sus fondos en el segundo proceso, autorizado por Ley N° 21.295 y que comenzó a regir el pasado 10 de diciembre.
De ese universo, 6.350.948 personas ya cuentan con sus pagos, lo que corresponde al 91,4% del total.

Respecto de los montos desembolsados, el balance de hoy indica que las administradoras de fondos de pensiones ya han pagado US$ 11.920 millones, equivalentes a $ 8.378.676 millones. En tanto, el monto promedio pagado por persona asciende a $ 1.319.280.

Según la información reportada por las AFP, el sistema registra en su totalidad 7.221.421 solicitudes para el segundo proceso de retiro de ahorros previsionales, de las cuales el 4,3% ha sido rechazado, ya sea por inconvenientes con la cédula de identidad, con las cuentas bancarias u otros motivos que de ser subsanados por el solicitante le permiten reingresar el trámite en su AFP.

Estado de pagos de liquidaciones por deudas de alimentos

Respecto de la situación en que se encuentran los pagos pendientes por tratarse de afiliados que solicitaron el retiro de fondos encontrándose con medidas cautelares por deudas de pensión de alimentos, hasta el pasado 30 de diciembre las administradoras habían recibido 159.162 liquidaciones de pago autorizadas por los tribunales de familia. De ese total, el 69% ya se encuentra pagado a los demandantes, esto es, 109.675 liquidaciones. En el caso de AFP Habitat la información está actualizada al 24 de diciembre.

Según los datos recabados por la Superintendencia, a la fecha el total de pagos efectuados por concepto de liquidaciones por deuda de alimentos alcanza los US$ 156,5 millones, mientras que el monto promedio por liquidación judicial es de $ 1.002.655.

Cabe recordar que la Ley N° 21.295 que autorizó el segundo retiro de fondos también contempla la posibilidad de que los demandantes de pensión de alimentos pidan a los tribunales de familia que les autoricen a presentar directamente la solicitud de retiro de fondos desde las cuentas de los afiliados demandados. Esta autorización se denomina subrogación y se solicita sólo en esos tribunales, es autorizada por éstos y no por parte de las administradoras de fondos de pensiones.

Referencias Legales.

Para mayor información y detalle de este tema puede revisar las siguientes fuentes legales:

  • https://www.bcn.cl/leyfacil/recurso/segundo-retiro-del-10-de-los-fondos-de-la-afp
  • https://www.bcn.cl/
  • https://www.mi10afp.cl/segundoretiro/
  • https://www.chileatiende.gob.cl/

Con la colaboración de Valerie Oyanadel Lara
Ingeniero Comercial / Asesor Laboral