Aumento de depreciación por bienes que se han hecho inservibles para la empresa.

Oficio 364, de 2 de febrero de 2021, Servicio de Impuestos Internos.


Se confirma que el aumento de la depreciación por bienes que se han hecho inservibles para la empresa procede tanto respecto de la depreciación normal, como de la acelerada. Asimismo, el contribuyente deberá registrar en el DDAN de la empresa la diferencia entre la depreciación normal y la acelerada, incluido el aumento al doble por bienes que se han hecho inservibles, pues la ley permite únicamente, para efectos del artículo 14 de la LIR, la utilización de la depreciación normal.