Impuesto a las Ventas y Servicios CERO
El Servicio de Impuestos Internos el pasado 19 de enero, publicó el Oficio Nº 181 donde indica cual es la documentación que se debe emitir en una operación gravada con Impuesto a las Ventas y Servicios, cuando el impuesto determinado resulta igual a cero.
Está indicación obedece a una consulta que le hacen por el caso de un arrendamiento de inmueble amoblado al cual, según las normas aplicables de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, se debe aplicar a la base imponible una reducción del 11% del avalúo fiscal del bien inmueble. En dicho caso, la rebaja mencionada causa como resultado una base imponible igual a cero, por lo que no corresponde pagar el IVA.
El Servicio de Impuestos Internos indicó que a pesar de que en este caso no existe un saldo de impuesto a pagar por el arriendo del inmueble amoblado, ésta no debe considerarse una operación exenta de IVA. También el Servicio de Impuestos Internos aclaró que el contribuyente debe emitir una factura o boleta afecta a IVA si se celebra un contrato o convención sobre una operación gravada según la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, señalando que la institución reconoce operativa y normativamente la emisión de una factura con IVA cero. Por ello, en este caso no procede emitir una factura o boleta no afecta o exenta de IVA.
Con la colaboración de Armando Rosales. Contador General Auditor, Magister en contabilidad y auditoría de gestión, Post Título en Normas IFRS, especialista en Tributación