Crédito fiscal del impuesto adicional a las bebidas alcohólicas en ventas a otros vendedores.

Oficio 1.117, de 29 de marzo de 2022, Servicio de Impuestos Internos.


Conforme lo expuesto precedentemente y respecto de lo consultado se informa que, en caso que venda vino embotellado a otros vendedores solo podrá deducir del ILA, recargado en las respectivas facturas de venta, la proporción del crédito fiscal que corresponde, aplicado sobre el ILA soportado y recargado en las facturas de compras del mismo período tributario, no pudiendo utilizar como crédito fiscal el impuesto soportado y recargado en las facturas de compras de vino embotellado a que se refiere en su presentación, efectuadas en períodos distintos a aquel en que se realizan las ventas. En este último caso, dicho impuesto forma parte del costo de la mercadería vendida, deduciéndose de la base imponible de primera categoría de la LIR en el ejercicio comercial de la venta.

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