Accidente al bajarse de medio de transporte al dirigirse a sus labores constituye accidente del trabajo. Accidente de trayecto.

Rol 43.819, de 31 de julio de 2020, Corte Suprema de Justicia.


No se discute que la rotura del tendón de Aquiles se produjo precisamente cuando se bajaba del medio de transporte utilizado para dirigirse a sus labores y que, el mismo día, concurrió a realizarse los exámenes de rigor. También se encuentra demostrado que en esa oportunidad se apreció la lesión en su pie izquierdo, la cual se ajusta al relato otorgado por el trabajador, arribándose al diagnóstico final, luego del examen por parte de los facultativos de la Asociación Chilena de Seguridad. Por otro lado, la relación de causalidad cuya ausencia reprocha la recurrida, es confirmada por el médico tratante del actor quien, con fecha 1 de agosto de 2019, emitió un certificado que es acompañado con el recurso y donde se indica que «sufrió una ruptura del tendón de Aquiles, al sufrir una torsión del tobillo al bajar de un bus , en que se dirigía a cumplir con una función propia de su actividad laboral.