Acreditación de pérdida tributaria de arrastre a través de imágenes digitales de los respectivos comprobantes de pagos o desembolsos.

Oficio 678, de 12 de marzo de 2021, Servicio de Impuestos Internos.


Conforme lo expuesto precedentemente y en relación con lo consultado, se informa que: 1) En un proceso de fiscalización, los documentos digitalizados sirven para acreditar la pérdida de arrastre. No obstante lo anterior, se deberá dar cumplimiento a los demás requisitos legales para la deducción de todo gasto, requisitos que están sujetos a verificación en la respectiva instancia de fiscalización. 2) En cuanto a la segunda y tercera consulta, dado que la destrucción que menciona se refiere a los documentos físicos, la respuesta es afirmativa, puesto que la documentación digitalizada es válida como respaldo complementario a la contabilidad y los otros registros obligatorios que debe llevar el contribuyente; esta última deberá ser mantenida por el contribuyente dentro de los plazos de prescripción