Adecúa el Código del Trabajo en materia de protección de los niños y adolescentes en el mundo del trabajo.

Ley 21.271, publicada en el Diario Oficial de 6 de octubre de 2020.


Introduce diversas modificación en relación con la protección de los niños y adolecentes en relación al mundo del trabajo, comenzando por señalar que para los efectos de las leyes laborales se entiende por: a) Mayor de edad: toda persona que ha cumplido dieciocho años. Estas personas podrán contratar libremente la prestación de sus servicios. b) Adolescente con edad para trabajar: toda persona que ha cumplido quince años y que sea menor de dieciocho años. Estas personas pueden ser contratadas para la prestación de sus servicios, previo cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en este Código. c) Adolescente sin edad para trabajar: toda persona que ha cumplido catorce años y que sea menor de quince años. d) Niño o niña: toda persona que no ha cumplido catorce años.