Amplia plazo para presentar declaración jurada de operaciones de derivados.
Resolución 133, de 5 de octubre de 2020, Servicio de Impuestos Internos.
Amplíense los plazos contenidos en el cuadro de los literales i) e ii) incorporados por el resolutivo 2° de la Resolución Exenta SII N° 38 de 2020 al resolutivo 8° de la Resolución Exenta SII N° 114 de 2012, para presentar el Formulario 1820 “Declaración Jurada Mensual sobre Operaciones de Instrumentos Derivados” no presentado oportunamente, hasta el 31 de diciembre del año comercial 2020; respecto de operaciones de derivados celebrados, modificados, cedidos o liquidados entre el 1° de enero y el 31 de diciembre del año 2020. Asimismo, amplíese hasta el 31 de marzo del año comercial 2021 el mencionado plazo respecto de operaciones de derivados celebrados, modificados, cedidos o liquidados entre el 1° de enero y el 31 de diciembre del año 2020; en relación a declaraciones presentadas en forma incompleta o errónea. Extiéndase a los intermediarios no autorizados, el mismo plazo que establece el resolutivo 2° de la Resolución Exenta SII N° 38 de 2020, para presentar o rectificar el Formulario 1829 respecto de operaciones de derivados celebrados, modificados, cedidos o liquidados con intermediarios autorizados.