Aplicación de IVA a un inmueble enajenado a menos de un año entre su compra y su transferencia como “compensación económica por divorcio”.

Oficio 285, de 27 de enero de 2021, Servicio de Impuestos Internos.


Conforme lo expuesto precedentemente se informa que la compra de un bien raíz usado para entregarlo como compensación económica por divorcio, aun cuando entre dicha compra y la venta respectiva transcurra menos de un año, no se encuentra afecta a IVA en la medida que el ánimo que guía la adquisición no sería la reventa. Lo anterior, sin perjuicio que, por tratarse de una cuestión de hecho, deba acreditarse en las respectivas instancias de fiscalización.