Aplicación de IVA en la venta de activo fijo.

Oficio 1.631, de 12 de agosto de 2020, Servicio de Impuestos Internos.


La letra m) del artículo 8° de la LIVS, grava con IVA la venta de bienes corporales muebles e inmuebles que formen parte del activo inmovilizado de la empresa, siempre que, por estar sujeto a las normas del Título II de dicho cuerpo legal, el contribuyente haya tenido derecho a crédito fiscal por su adquisición, importación, fabricación o construcción. De acuerdo con lo expresado en la consulta, el contribuyente sólo ha realizado operaciones exentas de IVA, razón por la cual no se configuraría a su respecto el hecho gravado general de venta en la medida que no exista habitualidad en la operación (cuestión de hecho que debe acreditarse en las instancias de fiscalización).