Pacto de Reducción temporal de la jornada laboral

¿Cómo debe realizarse el trámite en línea para acceder al beneficio de retiro excepcional de recursos del seguro de desempleo?

El empleador o empleadora deberá realizar el trámite en línea en el aplicativo que se habilite en el sitio web de la Dirección del Trabajo (DT), para suscribir el pacto con el trabajador u organización sindical respectiva.

Posteriormente el trabajador, trabajadora o la organización sindical respectiva, deberán aceptar el pacto de reducción temporal de la jornada de trabajo, digitalmente en el mismo sitio web de la DT.

Suscrito el acuerdo, se generará un documento de «anexo de contrato de trabajo».

¿Cómo se debe suscribir el pacto de reducción temporal de la jornada de trabajo?

El pacto de reducción temporal de la jornada de trabajo deberá suscribirse, preferentemente, de forma electrónica, a través de la plataforma en línea que habilite la Dirección del Trabajo para este efecto, entendiéndose el pacto suscrito electrónicamente como un anexo al contrato de trabajo, que deberá contener, a lo menos, las siguientes estipulaciones:

  1. Individualización de las partes, con indicación del rol único tributario del empleador, del rol único nacional del trabajador e información necesaria para materializar el pago del complemento a que se refiere la presente ley que realizará la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía;
  2. Duración y fecha de entrada en vigencia del pacto;
  3. Promedio de las remuneraciones imponibles fijas y variables devengadas por el trabajador en los últimos tres meses anteriores completos a la celebración del pacto;
  4. Jornada de trabajo reducida, porcentaje de la reducción de la jornada de trabajo convenida y remuneración correspondiente a dicha jornada, y

Declaración jurada simple del empleador respecto a que se cumplen los requisitos establecidos en el título II de la ley N° 21.227 para la celebración del pacto de reducción temporal de la jornada de trabajo.

¿Cómo se debe suscribir el pacto de reducción temporal de la jornada de trabajo con un sindicato?

En el evento que el pacto de reducción temporal de la jornada de trabajo sea suscrito entre el empleador y la organización sindical respectiva, éste deberá contener:

  1. Individualización de las partes, con indicación del rol único tributario del empleador, identificación de la organización sindical y de los dirigentes indicando su nombre y el rol único nacional, rol único nacional de los trabajadores y demás información necesaria para materializar el pago del complemento a que se refiere la presente ley que realizará la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía;
  2. Duración y fecha de entrada en vigencia del pacto;
  3. Promedio de las remuneraciones imponibles fijas y variables devengadas por el trabajador en los últimos tres meses anteriores completos a la celebración del pacto;
  4. Jornada de trabajo reducida, porcentaje de la reducción de la jornada de trabajo convenida y remuneración correspondiente a dicha jornada, y
  5. Declaración jurada simple del empleador respecto a que se cumplen los requisitos establecidos en el título II de la ley N° 21.227 para la celebración del pacto de reducción temporal de la jornada de trabajo.

En este caso las estipulaciones estarán referidas a los trabajadores a quienes dicha organización represente, debiendo registrarse el pacto suscrito, física o electrónicamente, ante la Dirección del Trabajo.

¿Cómo se determinará la remuneración de cargo del empleador durante la vigencia del pacto de reducción temporal de la jornada de trabajo?

Durante la vigencia del pacto de reducción temporal de la jornada de trabajo, la remuneración por la jornada reducida que el trabajador tendrá derecho a recibir del empleador se calculará de acuerdo al promedio de las remuneraciones imponibles devengadas en los últimos tres meses inmediatamente anteriores al inicio del pacto. Para estos efectos no se debe considerar la remuneración correspondiente a un pacto para asegurar la continuidad de la prestación de los servicios, ni el subsidio por incapacidad laboral, cualquiera sea la naturaleza de la licencia médica o motivo de salud que le dio origen.

¿Cuánto puede durar el pacto de reducción temporal de jornada de trabajo?

La duración del pacto de reducción de jornada será de:

  1. Tres meses en caso de trabajadores y trabajadoras con contrato a plazo fijo, por obra, faena o servicio.
  2. Cinco meses para aquellos trabajadores y trabajadoras con contrato indefinido.

¿Desde qué momento recibirá el trabajador el complemento adicional a su remuneración con cargo al Seguro de Cesantía?

El derecho del trabajador al complemento adicional a su remuneración con cargo al Seguro de Cesantía se devengará para el trabajador a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de celebración del pacto respectivo.

¿Existen requisitos adicionales que los empleadores deben cumplir para poder acogerse a los beneficios del pacto de reducción temporal de jornada de trabajo?

En el caso de las empresas que estén en proceso concursal de reorganización y aquellas de menor tamaño que estén en proceso de asesoría económica por insolvencia, la Dirección del Trabajo solicitará a la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento la nómina de personas naturales y jurídicas que se encuentran en dichas circunstancias.Para efectos de acogerse a los beneficios del pacto de reducción de jornada laboral el empleador que ha visto reducidas sus ventas en tres meses consecutivos en más de un 20% deberá otorgar una autorización para que el Servicio de Impuestos Internos remita, por medios electrónicos, a la Dirección del Trabajo, la confirmación de que efectivamente se encuentra en dicha situación.

Por último, tratándose de las empresas que están exceptuadas en la declaración de la autoridad, pero que necesiten reducir o redistribuir la jornada de sus trabajadores para poder mantener su continuidad operacional o para proteger eficazmente la vida y salud de sus trabajadores deberán, al momento de celebrar el pacto, realizar una declaración jurada simple ante la Dirección del Trabajo, en la que den cuenta de la efectividad de los hechos o circunstancias descritas.

¿Los trabajadores deben cumplir algún requisito para poder suscribir un pacto de reducción temporal de la jornada de trabajo?

Sí. El pacto de reducción temporal de la jornada de trabajo podrá ser suscrito por el trabajador que registre diez cotizaciones mensuales en el Fondo de Cesantía, continuas o discontinuas, en el caso de trabajadores con contrato de trabajo indefinido.

En el caso de trabajadores con contrato a plazo fijo, o por una obra, trabajo o servicio determinado se requieren cinco cotizaciones mensuales, continuas o discontinuas.

Para acceder a las prestaciones con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, dichas cotizaciones deberán haberse registrado en los últimos 24 meses anteriores a la fecha de la celebración del pacto respectivo. Adicionalmente, el trabajador debe registrar las tres últimas cotizaciones continuas con el mismo empleador con quien suscriba el pacto de reducción temporal de jornada.

En el caso de los trabajadores de empleadores cuyas empresas, establecimientos o faenas hayan sido exceptuadas del acto o declaración de autoridad o resolución, pero necesiten reducir o redistribuir la jornada ordinaria de trabajo de sus trabajadores para poder mantener su continuidad operacional o para proteger eficazmente la vida y salud de sus trabajadores, el trabajador deberá registrar tres cotizaciones continuas en los últimos tres meses inmediatamente anteriores al acto o declaración de autoridad.

Asimismo, podrán acceder aquellos trabajadores que registren un mínimo de seis cotizaciones mensuales continuas o discontinuas durante los últimos doce meses, siempre que a lo menos registren las últimas dos cotizaciones con el mismo empleador en los dos meses inmediatamente anteriores al acto o declaración de autoridad antes señalado.

¿Qué efectos tiene el pacto de reducción temporal de jornada de trabajo?

Mientras se mantenga vigente la reducción temporal de la jornada, los empleadores y las empleadoras deberán continuar con el pago de las remuneraciones y las cotizaciones previsionales proporcionales a la jornada pactada.

Además, se mantendrán los beneficios tales como aguinaldos, asignaciones, bonos y otros conceptos excepcionales o esporádicos.

El trabajador recibirá el complemento adicional a su remuneración con cargo a su cuenta individual del Seguro de Cesantía. Si se agotan estos recursos con cargo al Fondo de Cesantía Solidario.

¿Qué requisitos deben cumplir los empleadores para poder pactar con sus trabajadores un acuerdo para reducir temporalmente la jornada de trabajo?

Los empleadores que pueden acordar con sus trabajadores un pacto para reducir temporalmente la jornada de trabajo son aquellos que cumplan con alguna de las siguientes condiciones:

  1. Empleadores contribuyentes de IVA que a contar de octubre de 2019 hayan experimentado una disminución del promedio de sus ventas en un período cualquiera de 3 meses consecutivos, que exceda de un 20% calculado respecto del promedio de sus ventas declaradas en el mismo período de 3 meses del ejercicio anterior.
  2. Las empresas que estén en proceso concursal de reorganización;
  3. Las empresas de menor tamaño que estén en proceso de asesoría económica por insolvencia y
  4. Las empresas que estén exceptuadas en la declaración de la autoridad, pero que necesiten reducir o redistribuir la jornada de trabajo de sus trabajadores para poder mantener su continuidad operacional o para proteger eficazmente la vida y salud de sus trabajadores.

¿Se puede convenir un pacto de reducción temporal de jornada de trabajo con un trabajador afecto a fuero laboral?

  1. No. Bajo ninguna circunstancia se podrá pactar la reducción temporal de la jornada de trabajo con aquellos trabajadores que se encuentren gozando de fuero laboral.