Principales aspectos de la reforma tributaria 2020

La reforma tributaria aprobada en el Congreso, trae interesantes aspectos para analizar. Impuesto sustitutivo al FUT, eliminación del régimen 14 TER y 14 A, impuestos a los servicios digitales, son entre otros, algunos de los cambios más significativos.

A continuación, un resumen de los principales cambios y las fechas de entrada en vigencia.

En materia de Impuesto a la Renta:

Se crea un nuevo régimen denominado Pro-pyme, el cual elimina el 14 TER. A este régimen que podrán ingresar todas las empresas que reúnan copulativamente los siguientes requisitos, quienes estaban acogidos al 14 TER, pasarán de pleno derecho a tributar en este nuevo régimen (nuevo Art. 14 D con vigencia a contar del 01-01-2020):

  • Que el promedio anual de sus ingresos del giro de los últimos 3 ejercicios, no exceda de 75.000 UF; si la empresa tiene existencia menor, el promedio se calculará por los años de existencia. El límite de ingresos promedio podrá exceder por una sola vez hasta un monto no mayor a 85.000 UF en un año.
  • Para los efectos del promedio anual, se deberán sumar los ingresos del giro de las empresas relacionadas, además, los ingresos provenientes de la tenencia, rescate o enajenación de las inversiones en capitales mobiliarios, enajenación de derechos sociales o acciones, de esas empresas relacionadas (que sea dueña, usufructuaria u otro título y posee más del 50% de acciones o derechos; (letra a) y b) del N.º 8 del Art. 17 de Código Tributario) y, las rentas que perciban con motivo de participaciones en otras empresas o entidades relacionadas (en estos casos, que la relación sea igual o superior al 10% de los derechos o acciones); (letra c), d) y e), del N.º 8 del artículo 17 del Código Tributario)
  • Que los ingresos en el año comercial respectivo, por explotación de inmuebles (salvo agrícolas), valores mobiliarios, participación en contratos de asociación o cuentas en participación y/o derechos sociales, no excedan del 35% del total de ingresos (no considera enajenaciones esporádicas de dichos bienes).

Este sistema de atribución de renta, es 100% integrado y atribuido (el total de la utilidad se considerará retirada en el mismo año) con derecho al 100% de crédito, con una tasa de impuesto de 1ª categoría será del 25%. También considera para las empresas cuyos socios son personas naturales, podrán eximirse del impuesto de 1ª Categoría, denominado Transparencia Tributaria. Las Pymes cuyas ventas son iguales o inferiores a 10.000 UF podrán optar por una propuesta de declaración de renta que realizará el Servicio de Impuestos Internos, determinando un margen comercial, según sector de la economía.

En cuanto a los activos fijos, tendrán derecho a depreciación instantánea. Podrán considerar como reinversión en la misma empresa y rebajar de la RLI, hasta el 50% de ella, con un tope de 5.000 UF. Las Pymes, cuyas ventas son iguales o inferiores a 50.000 UF como promedio, podrán rebajar la tasa de PPM a 0,2% (Transparencia Tributaria), las empresas con ingresos superiores a ese monto y hasta 75.000 UF, tendrán una tasa del 0,5%.

Nuevo artículo 14 A, el cual modifica y refunde los actuales artículos 14 A 14 B, con vigencia a contar del 01-01-2020. Este sistema de tributación para las grandes empresas; será un sistema semi integrado, en base a retiros; y solo para empresas cuyas ventas son superiores a 75.000 UF anuales; con tasa del impuesto de 1ª categoría del 27% y la tributación de los socios, accionistas o dueños, será por los retiros efectivos, con derecho a crédito parcial (65% del impuesto de 1ª categoría). La incorporación de empresas acogidas al Art. 14 A) o B) a este nuevo artículo será de pleno derecho. Las empresas con ventas menores, podrán optar a la tributación del Art. 14 D (Pymes) dando aviso al Servicio de Impuestos Internos entre el 1º de enero y 30 de abril de 2020.

Otros aspectos relevantes que trae la reforma tributaria, se detallan a continuación:
Existirá una opción de rectificar en los AT 2020 o 2021, por las diferencias de Capital Propio informadas al Servicio de Impuestos Internos; en caso que no pueda determinar el origen de diferencias podrá optar por pagar un 20% que se aplicará por la diferencia. Esta norma tiene vigencia a contar de la publicación de la ley.

La ley faculta al Servicio de Impuestos Internos, para calificar como retiros excesivos a quienes, siendo socios relacionados entre ellos, tengan retiros desproporcionados al capital, y no tengan la razonabilidad económica o comercia, afectándolos con un impuesto único del 35%; también se afecta a los retiros con cargo al monto acogido al impuesto sustitutivo del FUT, pero con tasa del 25%. Esta norma tiene vigencia a contar de la publicación de la ley.

Crea nuevamente una opción de acogerse a un Impuesto Sustitutivo, por los saldos al 31-12-2019 del FUT acumulado al 31-12-2016, con una tasa única del 30%; podrán acogerse por el total o una parte. Esta norma tiene vigencia a contar de la publicación de la ley, y hasta el 30 de abril de 2022.

En cuanto a los activos fijos, existirá la depreciación instantánea de un 50% por adquisición de activos nuevos destinados a nuevos proyectos de inversión o ampliación, adquiridos entre el 1 de octubre de 2019 y el 31 de diciembre de 2021, valido para todas las empresas afectas al impuesto de 1ª categoría. Respecto al saldo del 50%, podrá depreciarlos incluso en forma acelerada. Para la Región de la Araucanía, la depreciación instantánea será del 100% en todas las adquisiciones de activos fijos nuevos.

Se crea un nuevo concepto de gasto aceptado, el cual se define como aquellos que tiene la aptitud de generar rentas en el mismo o futuros ejercicios, con un objetivo de desarrollo o mantención el negocio. En la misma línea del gasto, se crea la opción de aumentar el monto del sueldo empresarial, dejando de existir el límite al tope imponible, si no que podrá ser una remuneración de mercado, razonable y proporcionada a la naturaleza de la labor que desarrolla. Ambas normas tienen vigencia a contar de la publicación de la Ley.

Se aumenta las tasa del Impuesto Único a los Trabajadores e Impuesto Global Complementario, estableciéndose un nuevo último tramo de este impuesto, del 40% que afectará a las rentas mensuales superiores a 310 UTM, para los efectos del Impuesto Único, y superiores a 310 UTA para los efectos del Impuesto Global Complementario. Interesante por decirlo de una forma, es la condición que la ley contempla como tasa máxima de contribuyentes y en la medida que sean socios de empresas acogidas al nuevo artículo 14 A, no podrá exceder del 44,45%. La vigencia de esta norma, es para Impuesto Único a contar del primer día del mes siguiente de su publicación, para el Impuesto Global Complementario, a contar de la publicación de la Ley.

Se establece una sobre tasa de contribuciones de Bienes Raíces, denominado impuesto al patrimonio inmobiliario, tasa progresiva y que afectará a los inmuebles de propiedad de personas naturales o jurídicas, cuyo avalúo sea mayor a 670 UTA al 31-12-2019. La vigencia de esta norma es a contar de junio de 2020.

En materia de Impuesto a las Ventas y Servicios:

Se incorpora aplicación del IVA a las plataformas digitales; consumidas por personas y provistos por empresas sin domicilio en Chile, dentro de las cuales se encuentran; Netflix, Airbnb, Spotify y Uber Eats. La vigencia de esta norma es a contar del 3º mes de publicación de la Ley.

También se incorpora la emisión de Boleta electrónica, separando el monto del IVA, con vigencia de 6 meses posteriores a la promulgación de esta Ley.

Una franquicia interesante, es la rebaja en el plazo para solicitar devolución del IVA por la generación de remanente de crédito fiscal producto de adquisiciones de Activos Fijos; de 6 a 2 meses (Art. 27 bis, Ley del IVA). La vigencia de esta norma es a contar del primer día del mes siguiente a la publicación de la ley.

En materia de Código Tributario:

Se crea la Defensoría Del Contribuyente “DEDECON”, una unidad que defenderá, ante el Servicio de Impuestos Internos, a los pequeños contribuyentes cuyos ingresos sean menores de 30 UTA, y a los acogidos a Pro-Pyme con ingresos menores a 2.400 UF al año. La vigencia de esta norma es a contar del primer día del mes siguiente a la publicación de la ley.

También la ley contiene un acuerdo extrajudicial con el Servicio de Impuestos Internos, el cual entrega una opción de conciliar y terminar los juicios tributarios, con condonación de intereses y multas. La vigencia de esta norma es a contar de la publicación de la ley y hasta 31 de diciembre de 2021.

Con la colaboración de Armando Rosales. Contador General Auditor, Magister en contabilidad y auditoría de gestión, Pos título en normas IFRS, especialización en Tributación