Impuesto sustitutivo: Un incentivo que puede valer la pena usarlo

Recientemente se publicó la Ley 21210, y algo muy interesante es que nuevamente se incluyó un beneficio de impuestos sustitutivo sobre las utilidades acumuladas en el FUT, tal como lo tuvo su predecesora en el año 2014.

 

En efecto, el Artículo vigésimo quinto transitorio señala, que los contribuyentes sujetos al impuesto de primera categoría sobre la base de un balance general según contabilidad completa, que al término del año comercial 2019 mantengan un saldo de utilidades tributables acumuladas que hayan sido generadas hasta el 31 de diciembre de 2016, conforme al numeral iii), letra b), N° 1, del numeral I.- del artículo tercero transitorio de la ley número 20.780, podrán optar por pagar a título de impuesto de la Ley sobre Impuesto a la Renta, un tributo sustitutivo de los impuestos finales con tasa de 30%, sobre una parte o el total de dicho saldo.

Pero tal como lo señala la ley, esta vez existe una mayor ventaja de ahorro, lo que la hace más interesante que la reforma anterior, porque antaño la tasa fija del 32% generaba un ahorro de 3 puntos de los impuestos finales (es decir el impuesto global complementario o adicional que afecta a los socios y dueños de las sociedades), considerando que la tasa máxima de estos impuestos era de un 35%.

Esta Ley en cambio aplica un impuesto sustitutivo con una tasa del 30%, dos puntos menos que la anterior, pero además con el aumento en la tasa de impuestos finales (IGC) hasta un 40%, al usar este beneficio se puede llegar a generar un ahorro de un 10% en los impuestos finales.

Ahora bien, si a todo lo señalado anteriormente, agregamos que para aquellos socios de sociedades acogidas al régimen de tributación semiintegrado del artículo 14 B de la ley de renta (en su versión al 31 de diciembre pasado), este beneficio se torna mucho más relevante, ya que, de mantener utilidades tributables vigentes, estas pagan un impuesto final del 44,45% dejando limitadas estas utilidades del STUT.

Habrá que ver si este beneficio que en el papel se ve muy atractivo, lo es en la práctica, para eso es importante conocer en detalle la ley y sus alcances, cuáles serán las practicas utilizadas en la fiscalización por parte del SII cuando se invoque este beneficio por parte de los contribuyentes, y por ultimo y no menos importante como está confeccionado y conformado los saldos tributables que puedan acogerse a este beneficio.

Con la colaboración de Armando Rosales. Contador General Auditor, Magister en contabilidad y auditoría de gestión, Pos título en normas IFRS, especialización en Tributación