Gasto Tributario: Nueva definición

La reforma tributaria que ya es ley, trae interesantes aspectos para analizar, como, por ejemplo; Impuesto sustitutivo al FUT, eliminación del régimen 14 TER y 14 A, impuestos a los servicios digitales, son entre otros, algunos de los cambios más significativos.

 

Dentro de los aspectos más relevantes a analizar, está el nuevo concepto sobre el Gasto Tributario, el cual está vigente a contar del 01 de enero de este año.

Veamos los aspectos mas significativos de este tema:

Quizás el cambio más radical en este contexto, es que se redefine el concepto de gasto tributario deducible, estableciendo que éstos serán aquellos “que tengan la aptitud de generar renta, en el mismo o futuros ejercicios y se encuentren asociados al interés, desarrollo o mantención del giro del negocio…”. Es así como la Ley N° 21.210, que moderniza la Legislación Tributaria, entre otras modificaciones en materia de Ley sobre Impuesto a la Renta, modifica el citado artículo 31 de dicha ley, agregando a la norma señalada, que se entenderá por gasto necesario, “aquellos que tengan aptitud de generar renta, en el mismo o futuros ejercicios y se encuentren asociados al interés, desarrollo o mantención del giro del negocio, que no hayan sido rebajados en virtud del artículo 30°, pagados o adeudados, durante el ejercicio comercial correspondiente, siempre que se acrediten o justifiquen en forma fehaciente ante el Servicio.”.

Otro cambio es que se permite la deducción de bienes de consumo donados a instituciones sin fines de lucro.

En el caso de los deudores incobrables, tratándose de créditos incobrables entre partes no relacionadas, se permite deducir créditos impagos de más de 365 días, o un porcentaje de éstos, según criterios que defina el SII.

Otro cambio no menor tiene que ver con los sueldos empresariales. Se permite la deducción de cualquier remuneración a socios o accionistas que efectivamente trabajen en la empresa, en la medida que sea razonable. Asimismo, se aceptará como gasto las remuneraciones pagadas al cónyuge o conviviente civil del propietario o a sus hijos, en los mismos términos.

En el tema medioambiental, se permite la deducción de gastos ambientales voluntarios, siempre que estén establecidos por la autoridad competente, y con ciertos límites. El exceso no será aceptado como gasto.

Por último, serán gastos los desembolsos o descuentos que imponga la autoridad para compensar daño a clientes o usuarios, en los casos de responsabilidad objetiva. También serán deducibles los desembolsos en transacciones judiciales o extrajudiciales, siempre que sea con partes no relacionadas. Esto incluye, cláusulas penales.

Como puede verse, estos cambios no son menores, y seguramente condicionarán mayores fiscalizaciones por parte del Servicio de Impuestos Internos en esta materia, dado eso es importante que las empresas apliquen de manera adecuada las nuevas normas sobre los gastos, para no verse enfrentadas en contiendas con el SII.

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Con la colaboración de Armando Rosales. Contador General Auditor, Magister en contabilidad y auditoría de gestión, Pos título en normas IFRS, especialización en Tributación