Régimen Tributario Pro-Pyme (artículo 14 letra d n.º 3)

Terminada la Operación Renta 2020 con el envío de los F-22 (aun quedan DDJJ por enviar), es tiempo que las empresas comiencen a pensar porqué régimen van a optar (las que cumplan con los requisitos para hacerlo).

Hay que recordar que el pasado 28 de abril, el Servicio de Impuestos Internos informó que, en el marco de las medidas tributarias implementadas para mitigar las consecuencias de la emergencia provocada en el país por el Covid-19, amplió hasta el 31 de julio el plazo para que los contribuyentes que cumplan los requisitos puedan optar a un cambio de Régimen Tributario. Originalmente, la fecha para realizar este trámite vencía el 30 de abril.

También en esa fecha, el SII indicó que en el caso del Régimen Pro-Pyme General, amplió el plazo para optar al cambio del tipo de contabilidad, pudiendo optar entre contabilidad completa o simplificada.

Cabe recordar que de acuerdo con lo que establece la Ley 21.210 que Moderniza la Legislación Tributaria, desde enero de 2020, entraron en vigor tres nuevos Regímenes Tributarios para los contribuyentes de primera categoría: Régimen General (Semi Integrado), Régimen Pro-Pyme y Régimen Pro-Pyme Transparente, a los que se suman el Régimen de Renta Presunta y el de Contribuyentes no sujetos al artículo 14 de la Ley de Impuesto a la Renta (LIR).

En este artículo, veremos las principales características del régimen Pro-Pyme del artículo 14 letra d n.º 3 del DL 824.

La empresa tributa con la tasa de 1ª categoría de un 25%, con derecho a todos los créditos que la ley de impuesto a la renta contenga.

La Renta Líquida Imponible   de 1ª categoría, se determina considerando los ingresos del giro percibidos, menos los gastos o egresos pagados. tratándose de operaciones con empresas relacionadas sujetas al régimen del artículo 14 letra A se computarán los ingresos percibidos o devengados y los gastos pagados o adeudados.

En cuanto a los dueños, personas naturales, tributan con el Impuesto Global Complementario u Adicional, dependiendo de si tienen o no residencia o domicilio en Chile, sobre los retiros efectivos, con crédito de 1ª categoría del 100% Integrado (No sujeto a restitución de un 35%)

Los activos fijos del activo inmovilizado, se aplicará depreciación instantánea e íntegra en el mismo ejercicio comercial en que fueron adquiridos o fabricados. en cuanto a las existencias e insumos, son gasto o egreso en el mismo año de su adquisición o fabricación. Por último, están liberadas de practicar la corrección monetaria del artículo  41 del DL 824.

Sistema Contable y otros registros

Para los registros contables, estos contribuyentes podrán optar a:

  • Opción de solicitar al SII contabilidad simplificada en la forma y plazo que determine este organismo.
  • De no ejercerse la opción anterior, deberá llevar contabilidad completa, efectuándole anualmente los ajustes a fin de determinar la RLI de 1ª categoría.

Aunque opte por contabilidad simplificada, podrá llevar contabilidad completa, sin que ello altere la determinación de su RLI en base a ingresos y egresos.

Están liberados de llevar registros RAI – DDAN – REX, salvo que perciban ingresos REX o INR. Si tuviera que llevar los registros RAI – DDAN – REX, para lo cual su Capital Propio Tributario será:

  • El valor del Capital aportado formalizado.

(+)

  • Las Bases Imponibles del Impuesto de 1ª Categoría de cada año.
  • Rentas percibidas con motivo de participaciones en otras empresas.

(-)

  • Disminuciones de Capital
  • Pérdidas tributarias
  • Gastos rechazados del Artículo 21, inciso 2º
  • Retiros y distribuciones efectuadas a los propietarios en cada año.

(=) Capital Propio Tributario

En cuanto a la imputación anual de retiros, remesas o distribuciones, no aplica un orden de imputación de retiros, si la PYME no obtiene REX ni INR ni rentas con tributación cumplida. En este caso, todo retiro quedará gravado con Impuesto Global Complementario u Adicional, con derecho a los créditos que existen en el SAC, utilizando primero aquellos no sujetos a restitución y, luego, los sujetos a restitución, esto es, los que provienen de empresas sujetas al Artículo 14 letra A.

Por último, los Pagos Provisionales Mensuales (PPM), son:

  • En el año de inicio de actividades un 0,25% sobre ingresos
  • Si los ingresos brutos del giro del año anterior no excedieron de 50.000 UF, también es un 0,25%.
  • Y si los ingresos brutos del giro del año anterior excedieron de 50.000 UF, aumenta la tasa a un 0,5%.

Cuáles son los requisitos para acceder al Régimen Pro-Pyme del Artículo 14 letra D N.º 3.

  • Capital efectivo al inicio de actividades hasta 85.000 U.F.
  • Promedio de ingresos brutos percibidos o devengados del giro, en los tres ejercicios anteriores a aquel en que se desea ingresar al régimen, no exceda de 75.000 UF.
  • Una vez ingresado al régimen, el ingreso promedio de 75.000 UF, podrá excederse por una sola vez. con todo, los ingresos brutos de un ejercicio no podrán exceder en ningún caso de 85.000 UF.

Para el cómputo de ingresos se excluyen aquellos extraordinarios, como es el caso de ganancias de capital o esporádicos, como las ventas de activo fijo. si se incluyen ingresos brutos del giro percibidos o devengados por empresas relacionadas en los términos del nuevo artículo 8º n.º 17 del DL 830, considerando las siguientes reglas:

  • Si se posee en una participación de más del 50%, se suma el 100% de los Ingresos.
  • Si se posee una participación de más del 10% y hasta el 50%, se suman los Ingresos en el % de participación que se posee.

Algo muy importante en cuanto al conjunto de los siguientes ingresos anuales, es que no deben exceder del 35% del total de los ingresos brutos anuales del giro, los siguientes ingresos:

  • Ingresos provenientes de actividades clasificadas en el Artículo 20 N.º 1: Bienes Raíces No Agrícolas.
  • Ingresos por rentas del Artículo 20 N.º 2: Rentas de capitales mobiliarios, créditos de cualquier clase, depósitos a la vista o a plazo, entre otros.
  • Participaciones en Contratos de Asociación o de Cuentas en Participación.
  • Rentas provenientes de la posesión o tenencia a cualquier título de Derechos Sociales o Acciones de Sociedades o Cuotas de Fondos de Inversión.

Para estos fines no se consideran los ingresos enajenaciones esporádicas de tales bienes o la cesión a título oneroso de los derechos reales constituidos sobre dichos bienes.

Procedimiento para acogerse al Régimen Pro-Pyme del Artículo  14 letra D N.º 3

Si al inicio de actividades la empresa cumple los requisitos, queda acogida por el solo ministerio de la ley al régimen Pro-Pyme del artículo  14 letra d n.º 3, a menos que opte por otro régimen al momento de dar aviso de iniciación de actividades.

Si al inicio de actividades no se queda acogido al artículo  14 d n.º 3, la opción de acogerse se manifiesta al SII entre enero y abril del año en que desean incorporarse, en la medida que se cumplan los requisitos para ello.

En cuanto a las empresas que al 31 de diciembre de estaban acogidas al ex Artículo 14 ter, los requisitos son:

Si cumplen los requisitos y desean acogerse al régimen Pro-Pyme del artículo 14 letra d nº3, deben optar a ello dando aviso al SII dentro de los meses de enero a abril del año 2020 (hoy es hasta el 31 de julio de 2020). En este caso, la empresa ex 14 ter deberá practicar un inventario inicial de todos sus activos y pasivos a valor tributario. En cuanto a los activos fijos depreciables y las existencias del activo realizable, que formen parte del inventario al 31 de diciembre de 2019, deberán considerarse a un valor de $ 1.- y deberán permanecer en los registros contables hasta su venta, castigo, retiro u otra causa que los haga perder la calidad de activos para la empresa.

Estas empresas deberán determinar un Capital Propio Tributario al 01 de enero de 2020, bajo el siguiente método especial:

  • El valor del capital formalmente aportado a la empresa,

(+)

  • Las bases imponibles del impuesto de 1ª Categoría determinadas en cada año en que permaneció en el régimen 14 Ter;

(-)

  • Disminuciones de capital, pérdidas tributarias, gastos rechazados y pagados del
  • artículo 21, inciso segundo de la LIR;
  • Menos: Retiros y distribuciones efectuadas a los propietarios en cada año.

(=) CAPITAL PROPIO TRIBUTARIO AL 01 de enero de 2020

Para la determinación del Registro REX al 01 de enero de 2020, debe considerar:

  • Capital Propio Tributario determinado al 01 de enero de 2020

(-)

  • Monto al 01 de enero de 2020 del capital efectivamente aportado a la empresa.

(=) REX al 01 de enero de 2020 rentas con tributación cumplida.

Los futuros retiros o distribuciones se efectuarán prioritariamente a este REX.

Fuente: Ley 21.210