Régimen Pro Pyme Transparente (14 D N°8 DL824)

Siguiendo con el tema de los nuevos regímenes tributarios que establece la Ley 21.210 que Moderniza la Legislación Tributaria, recordemos que, desde enero de 2020, entraron en vigor tres nuevos Regímenes Tributarios para los contribuyentes de primera categoría: Régimen General (Semi Integrado), Régimen Pro-Pyme y Régimen Pro-Pyme Transparente, a los que se suman el Régimen de Renta Presunta y el de Contribuyentes no sujetos al artículo 14 de la Ley de Impuesto a la Renta (LIR). Recuerde que el plazo para optar por algún régimen vence en julio próximo, por lo tanto, hay que informarse adecuadamente.

En este artículo, veremos las principales características del Régimen Pro-Pyme Transparente del artículo 14 D N° 8 del DL 824.

Este régimen tributario, es como un continuador natural del antiguo 14 TER. En términos generales si un contribuyente cumple con los mismos requisitos del 14 D N° 3, y la Pyme está formada sólo por contribuyentes de Impuesto Global Complementario o Adicional, durante el ejercicio respectivo puede optar por este régimen contemplado en el Nº 8 de la letra D del Artículo 14, el cual tiene las características que veremos a continuación.

La empresa pyme, tiene exención del Impuesto de 1ª Categoría. Sus dueños, socios o accionistas quedan afectos anualmente al Impuesto Global Complementario o Adicional sobre la misma base imponible que determine la Empresa (Renta Atribuida).

Están liberadas de llevar contabilidad completa, practicar inventarios, confeccionar balances, efectuar depreciaciones, aplicar Corrección Monetaria del Art. 41 del DL824, y llevar Registros de Rentas Empresariales (RAI – DDAN – REX – SAC). Eventualmente podrá llevar contabilidad completa, sin que ello altere el régimen de este Art. 14 letra D Nº 8, esto es que la determinación del resultado debe aplicarse la regla de ingresos percibidos menos gastos pagados, tal como veremos mas adelante.

Para efector de controlar los Ingresos y Egresos, se hará a través del registro electrónico de compras y ventas, que disponibiliza el Servicio de Impuestos Internos. En el caso que no esté obligada a llevar dicho registro electrónico, debe llevar un Libro de Ingresos y Egresos, con un resumen diario tanto de los ingresos percibidos o devengados, como de los egresos pagados o adeudados, según instruya el Servicio de Impuestos Internos más delante a través de Resoluciones. Por último, debe llevar un Libro Caja que refleje cronológicamente el resumen diario de sus ingresos y egresos.

Para determinar la Base Imponible afecta a Impuesto Global Complementario o Adicional, debe considerar el total de Ingresos del giro percibidos en el ejercicio, sin considerar su fuente u origen ni si se trata de cantidades afectas o exentas. También se debe incluir rentas percibidas por participaciones en otras empresas acogidas al Artículo 14 A, o 14 D Nº 3, debidamente incrementadas en el Crédito de 1ª Categoría que pudieren traer.

A los ingresos determinados en el párrafo anterior, se le deben restar el total de Egresos Pagados en el ejercicio. Este resultado dará la Base Imponible de Impuesto Global Complementario o Adicional, el cual será atribuible a cada socio o accionista según la forma de reparto de utilidades estipulada en el pacto social o, en su defecto, de acuerdo con la participación en el Capital enterado o pagado o, en su defecto, el Capital aportado y suscrito.

En cuanto a los créditos contra el Impuesto Global Complementario o Adicional, se tendrá el Crédito por Impuesto de 1ª Categoría informado por las empresas emisoras de retiros o dividendos percibidos. También tendrán derecho al Crédito del Art. 33 bis del DL 824, por las inversiones en activo fijo que hayan realzado en el ejercicio comercial, considerando las siguientes reglas:

  • Equivalente a un 6% de valor de los bienes adquiridos nuevos, cuando las ventas anuales de la pyme son hasta 25.000 unidades de fomento, como promedio en los 3 últimos ejercicios comerciales, anteriores a la adquisición de los activos fijos.
  • Entre 4% y 6% para empresas cuyo promedio de ventas exceda de 25.000 y hasta 100.000 unidades de fomento.

Es importante tener presente que este crédito no podrá exceder del monto del impuesto de 1ª Categoría que hubiere gravado la base imponible, considerando la exención de dicho tributo para este régimen, ni tampoco del tope máximo anual de equivalente a 500 Unidades Tributarias Mensuales.

En cuanto a los Pagos Provisionales Mensuales, tendrán una tasa equivalente al 0,2% de los ingresos brutos, esto es para el año de inicio de actividades, siendo la misma tasa para los años posteriores, en la medida que los impuestos brutos del giro no excedan de 50.000 unidades de fomento. Cuando los ingresos brutos exceden de 50.000 unidades de fomento, la tasa será de un 0,5%.

Procedimiento para acogerse al Régimen del artículo 14, letra D, Nº 8

La norma permanente a contar del 01 de enero de 2020 es la siguiente: Si es en inicio de actividades, esta opción se manifiesta hasta el 30 de abril del año siguiente. Transcurrido el primer año calendario acogido a este régimen, podrá excepcionalmente optar por abandonarlo a contar de 1º de Enero del año siguiente, dando aviso al Servicio de Impuestos Internos, entre Enero y Abril del año en que se incorporan al Artículo 14 letra A o al Artículo 14 letra D Nº 3.

Para el resto de los contribuyentes, la opción se manifiesta al Servicio de Impuestos Internos entre Enero y Abril del año calendario en que desean incorporarse a este régimen. (hay que recordar que para este año el plazo es Enero-Julio 2020).

Dentro de las formalidades para ejercer opción por este régimen, en el caso de empresarios individuales o empresario individual de responsabilidad limitada, agencias o sucursales de empresas extranjeras, deben presentar al Servicio de Impuestos Internos una declaración suscrita por la Pyme, ejerciendo dicha opción. En el caso de las comunidades, una declaración suscrita por todos los comuneros.

En el caso de sociedades de personas y sociedades por acciones, presentar una declaración suscrita por la sociedad, acompañada de Escritura Pública en que conste el acuerdo unánime de todos los Socios o accionistas. Por último, en el caso de sociedades anónimas, deben presentar una declaración suscrita por la Sociedad, acompañada de Escritura Pública de la Junta Extraordinaria en que conste el acuerdo de las dos terceras partes de las acciones emitidas con derecho a voto.