Gastos Necesarios para producir la Renta

Tal como hemos informado en diversas oportunidades anteriores, la Ley de la Renta acepta como gastos necesarios para producir la renta aquellos desembolsos que reúnan los requisitos que en anteriores Informativos hemos dado a conocer, como que estén debidamente contabilizados, que sus montos sean razonables en relación al tamaño o importancia del negocio, que estén documentados, que sean fidedignos, etc.

Sin embargo, el SII, en atención a su facultad exclusiva de interpretación de las leyes tributarias, ha desarrollado cierta laxitud en relación a los gastos en que incurran los contribuyentes. En efecto, en su Circular N° 32, de 29 de abril pasado, señala que existen desembolsos que no siempre pueden garantizar la obtención de una renta, pudiendo ser considerados como gastos necesarios para producirla aquéllos que se relacionan con la mantención de la actividad del negocio o que aparejen ciertos riesgos que le son propios sin que necesariamente puedan garantizar un ingreso presente o futuro.

Acorde con esta nueva idea y, especialmente en lo que dice relación con la pandemia que actualmente aflige al país, procede considerar como gastos de la empresa la adquisición de implementos tales mascarillas, alcohol gel, jabón líquido, desinfectantes, medicamentos, dispositivos médicos, ropa o equipos especiales, papel higiénico, pañales desechables, guantes, así como la contratación de servicios de sanitización o desinfección de las instalaciones, vehículos o locales comerciales, cobertura de salud de las personas y familias y el pago de pólizas de seguro, habilitación para trabajo remoto, etc. Así también se considera gasto el pago de remuneraciones a sus empleados que no hayan podido concurrir a trabajar por causas atribuibles a la pandemia.

También se considerarán gastos las donaciones al fisco o a instituciones del Estado en razón de lo antes expuesto, debiendo obtener el donante un certificado emitido por el donatario conforme a las instrucciones del SII, quedando obligado este último a presentar al año siguiente a la donación la DJ N°1832 con la información requerida por el Servicio. Las donaciones a particulares solo deben constar en un certificado emitido por el donatario. (No señala el SII que éste deba ser ante notario).

Obviamente, el mal uso de estas disposiciones está sancionado con lo dispuesto por el artículo 97, N° 4, del Código Tributario que dice relación con las declaraciones incompletas o falsas que puedan inducir a la liquidación de un impuesto inferior al que corresponde.

Finalmente, de acuerdo al artículo 21 del Código señalado, corresponde al contribuyente probar con la documentación necesaria la veracidad de sus declaraciones, por lo que debe mantener a disposición del SII los documentos que acrediten las donaciones que se han cargado como gasto en la contabilidad, así como las facturas de compra de los elementos que hayan donado.

Disposiciones legales relacionadas

  • Decreto Ley 45, de 1973,
  • Decreto Ley 104, de 1977,
  • Ley de la Renta, artículos 21 y 31,
  • Ley 21.210, de 20 de febrero de 2020,
  • Decreto Interior 107, de 23 de marzo de 2020, y
  • Constitución Política de la República, Art. 41.

Eugenio Olguín Arriaza
Diplomado en Gestión Tributaria, es autor de textos tributarios tales como Principios de Derecho Tributario, Delito Tributario y Jurisprudencia, Tributación de los Profesionales y Sociedades de Profesionales, Prescripción Tributaria y Jurisprudencia. Es autor del conocido Manual de Reclamaciones Tributarias.