Nuevos Regímenes Tributarios

El 24 de febrero pasado fue publicada en el Diario Oficial la Ley N° 21.210, que modifica diferentes normas del Código Tributario, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, de la Ley sobre Herencias y Donaciones, del Impuesto Territorial y de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

En cuanto a esta última, deroga los regímenes aplicables hasta el 31 de diciembre de 2019, del artículo 14 letra A que regía la tributación con tasa del 25% de Primera Categoría y crédito de 100% a los impuestos finales de los socios, llamado de Renta Atribuida, y del artículo 14 letra B, cuyos contribuyentes afectos a él tributaban con tasa del 27% a nivel corporativo e imputación parcial del crédito al Impuesto Global Complementario o Adicional de los socios (65%), llamado Sistema Semi Integrado. También deroga el artículo 14 ter.

De acuerdo a lo dispuesto por la letra A) del nuevo artículo 14 de la Ley de la Renta, los contribuyentes que antes tributaban bajo los regímenes de los artículos 14 letra A (renta atribuida) y 14 letra B (renta semi integrada), pasarán de pleno derecho al nuevo régimen del actual artículo 14 A, vigente del 01 de enero del presente año, con tasa del 27% e imputación del 65%.
Aparte de estos dos sistemas existían y se mantienen vigentes sin modificaciones, las disposiciones sobre renta presunta a quienes explotan vehículos de transporte terrestre de carga y/o pasajeros y la que favorece a los pequeños contribuyentes: talleres artesanales, ferras libres, suplementeros.

La letra D) del nuevo artículo 14 de la Ley de la Renta instaura, a partir del 1 de enero del presente año 2020 los nuevos regímenes, a saber:

1.- El régimen denominado 14 A, para “rentas provenientes de empresas obligadas a declarar el impuesto de primera categoría según renta efectiva determinada CON contabilidad completa”, con tasa del 27% a nivel de las empresas y con crédito del 65% para los socios, similar al ex sistema del anterior artículo 14 B, semi integrado.

La letra B) de este nuevo artículo 14 legisla sobre las “rentas provenientes de empresas que declaren el impuesto de primera categoría determinado SIN contabilidad completa”, caso en el cual dichas rentas “se gravarán respecto de los propietarios con los impuestos finales, en el mismo ejercicio al que corresponden” … “según la forma en que ellos hayan acordado repartir sus utilidades de acuerdo a lo estipulado en el pacto social.”

2.- El Régimen Pro Pyme, con las siguientes alternativas:

2-a) Pro Pyme General (Artículo 14 letra D, Nos. 1 a 7), con impuesto corporativo del 25% pudiendo imputar los socios a su Impuesto Global Complementario o Adicional el 100% del impuesto pagado por la empresa. (Artículo 14 letra D) Nos. 1 a 7). Es similar al régimen del ex artículo 14 A.

2-b) Pro Pyme Transparente, (Artículo 14 letra D, N° 8), mediante el cual bajo ciertas condiciones y requisitos, las empresas que puedan acogerse a este sub sistema, estarán exentas del Impuesto de Primera Categoría y los socios tributarán con los impuestos finales (Global Complementario o Adicional) que les corresponda según su participación, “de acuerdo a lo estipulado en el pacto social.”

Las empresas que cumplan con los requisitos para acogerse al Régimen Pro Pyme, deberán elegir entre una de sus dos variantes ( o dos regímenes diferentes), según sus características propias, y manifestar su voluntad de acogerse a una de ellas entre el 01 de enero y el 30 de abril del presente año. Por esta única vez, el plazo vence el próximo 31 de julio. (Publicación del SII de fecha 28-04-2020).

Para quienes inicien actividades, en ese mismo acto el SII determinará el régimen que les corresponde, teniendo el mismo plazo del 01 de enero al 30 de abril para cambiar de régimen, siempre que cumplan los requisitos exigidos por la ley.

La letra D) del nuevo artículo 14 de la Ley de la Renta señala las disposiciones generales que regirán para todas las Pymes (General y Opcional), como: concepto de Pyme, su capital, detalles de su tributación y de sus propietarios o socios, normas especiales respecto de sus ingresos y gastos, registros contables, procedimiento para acogerse al Régimen Pyme, sociedades EIRL, saldos del registro REX, traslado desde el nuevo Régimen de la letra A) al Régimen Pro Pyme, rentas recibidas de otras empresas, contribuyentes a quienes no se aplica este régimen, obligación de emitir ciertos informes al SII.

A su vez, el N° 8 de dicha letra D) se refiere en forma especial (aparte de las válidas para todas las Pymes) a las reglas que regirán para el Régimen Opcional de Transparencia Tributaria (Pro Pyme Transparente): en esencia, tributación de la Pyme, tributación de los propietarios y procedimiento para acogerse la la transparencia tributaria.

Los contribuyentes y sus asesores están pendientes de las instrucciones sobre las disposiciones del nuevo artículo 14 de la Ley de la Renta que deba emitir el SII.

Eugenio Olguín Arriaza
Diplomado en Gestión Tributaria, es autor de textos tributarios tales como Principios de Derecho Tributario, Delito Tributario y Jurisprudencia, Tributación de los Profesionales y Sociedades de Profesionales, Prescripción Tributaria y Jurisprudencia. Es autor del conocido Manual de Reclamaciones Tributarias.