Reforma Tributaria: Modificaciones al Artículo 31 sobre Gastos Aceptados Tributariamente.

Tal como lo hemos venido leyendo en artículos anteriores, la Ley 21.210 que Moderniza la Legislación Tributaria, y que entró en vigor en enero de 2020, entre muchos de los cambios que introdujo en materia de impuestos, está el relacionado a los gastos necesarios para producir la renta, que se encuentran estipulados en el artículo 31 del DL 824.

En este artículo analizaremos los que se refieren a 2 nuevos numerales que se incorporan a contar de enero de este año, el N° 13 sobre gastos por exigencias medioambientales y el N° 14 sobre compensaciones por daños patrimoniales a clientes o usuarios.

El artículo 31 N° 13 norma los gastos por exigencias medioambientales, y señala que:

  • Se aceptarán como gasto los desembolsos con motivo de exigencias medioambientales impuestas para la ejecución de un proyecto o actividad, contenidas en resolución dictada por la autoridad competente.
  • También podrán deducirse gastos o desembolsos efectuados en favor de la comunidad y que supongan un beneficio de carácter permanente y que consten un contrato o convenio suscrito con un órgano de la administración del Estado. No deben efectuarse directa o indirectamente en beneficio de empresas del mismo grupo empresarial.

La aceptación como gasto no podrá exceder de la cantidad mayor entre el 2% de la Renta Líquida Imponible de 1ª Categoría, o del 1,6 por mil del Capital Propio Tributario, o del 5% de la inversión total anual que se efectúe en la ejecución del proyecto. Es importante tener presente que el exceso sobre los montos indicados anteriormente no será aceptado como gasto.

Por su parte el artículo 31 N° 14 el cual norma las compensaciones por daños patrimoniales a clientes o usuarios, acepta los siguientes conceptos como gasto:

a) Desembolsos o descuentos ordenados por entidades fiscalizadora y que la empresa pague en cumplimiento de una obligación legal de compensar el daño patrimonial a sus clientes o usuarios, cuando dicha obligación legal no exija probar la negligencia del contribuyente.

Las cantidades que la empresa obtenga al repetir contra terceros responsables se agregarán a la Renta Líquida Imponible de 1ª Categoría en el año de su percepción.

Las sumas que pague el tercero responsable no se le aceptarán como gasto deducible en su Renta Líquida Imponible de 1ª Categoría, pero no se afectarán con el impuesto del artículo 21 (40%).

Si se determina la negligencia del contribuyente por autoridad competente, los desembolsos o descuentos pagados no serán aceptados como gasto en su Renta Líquida Imponible de 1ª Categoría, pero no se afectarán con el impuesto del artículo 21 (40%).

b) Las mismas reglas anteriores se aplicarán cuando la empresa, sin mediar culpa infraccional de su parte, reponga o restituya un producto, o bonifique o devuelva cantidades, a sus clientes o usuarios, en los términos de los artículos 19, 20 y 21 de la ley N° 19.496.

c) También constituirán gasto los desembolsos acordados entre partes no relacionadas que tengan como causal el cumplimiento de una transacción, judicial o extrajudicial, o el cumplimiento de una cláusula penal.

Fuente: Ley 21.210